Oficio N° 2192 · RENTA · 23/08/2019

Regalías a Suiza: límite 30% LIR aplica sobre tasa reducida del convenio

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para evitar la Doble Imposición con relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio – Art. 12 (6) y Art. 23 (4) – Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 12, Art. 41 E y Art. 59 inciso primero N° 1 – Of. Ord. N° 336 de 2002

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El límite de deducción del 30% del artículo 31 N°12 de la LIR aplica al pago de regalías a beneficiarios suizos, aun cuando el convenio Chile-Suiza reduce la tasa de retención del 15% al 10%, porque ambas normas operan en planos distintos: una limita el gasto deducible y la otra la retención aplicable. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan regalías, asistencia técnica o uso de marcas a beneficiarios en Suiza, especialmente aquellas que esperaban deducir el 100% del gasto al amparo de la tasa reducida del convenio de doble tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El convenio Chile-Suiza elimina el límite del 30% para regalías? → No, el límite de deducción del art. 31 N°12 sigue aplicando independiente de la tasa de retención. - ¿Qué tasa de retención aplica a regalías pagadas a Suiza? → 10% según art. 12(6) del convenio, en lugar del 15% general del art. 59 LIR. - ¿Qué porcentaje máximo de regalías es deducible como gasto? → Hasta el 30% de los ingresos brutos del giro, según art. 31 N°12 de la LIR. - ¿El art. 23(4) del convenio modifica las reglas de deducción chilenas? → No, solo regula el método de eliminación de doble tributación, no los límites de gasto. **Lo que debes tener claro:** - **Dos normas independientes que coexisten:** el convenio reduce la retención de 15% a 10%, pero el límite del 30% de deducción del art. 31 N°12 LIR sigue vigente porque regula qué parte del gasto es aceptable tributariamente. - **El art. 23(4) del convenio no es una cláusula de no discriminación amplia:** solo garantiza que Chile no aplique impuestos más gravosos a pagos internacionales que a nacionales, pero no elimina límites de deducción que también aplican localmente. - **Riesgo de sobrestimar deducciones:** contribuyentes pueden asumir erróneamente que la tasa reducida del convenio implica deducción total, cuando en realidad el exceso sobre 30% de ingresos brutos queda rechazado como gasto. - **Planificación requiere análisis dual:** al estructurar pagos de regalías a Suiza, se debe calcular simultáneamente la retención aplicable (10%) y el tope de gasto deducible (30% ingresos), porque impactan en la carga tributaria efectiva de manera distinta. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena con ingresos brutos de $500.000.000 paga regalías de $200.000.000 a una licenciante suiza. Según el convenio, retiene solo 10% ($20.000.000) en lugar de 15%. Sin embargo, para efectos de su propia renta líquida imponible, solo puede deducir hasta $150.000.000 (30% de $500.000.000): los $50.000.000 restantes quedan rechazados como gasto. Si la misma regalía se pagara a un beneficiario nacional, aplicaría idéntico límite del 30%, confirmando que el convenio no discrimina pero tampoco amplía la deducción.

Resumen oficial SII

Límite del artículo 31, N° 12, de la LIR, aplicable al pago de regalías en relación con lo dispuesto en el artículo 23(4) del Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio suscrito.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1dab0415-6a20-4bed-9801-7b41fed2947f&nombreDocumento=2192-23_08_2019+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf