Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 A) N° 1 letra c) – Código Civil, Art. 1567 N° 6 y Art. 1665 – Circular N° 54 de 2013
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La cesión de un derecho personal originado por la reinversión de utilidades del Art. 14 A N°1 letra c) no afecta el beneficio tributario, siempre que la cesión sea válida civilmente y se mantenga la inversión efectiva en la sociedad receptora. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que han recibido reinversiones de utilidades bajo el régimen del Art. 14 A y planean ceder estos derechos crediticios a terceros, así como contadores que asesoran sobre la mantención de beneficios tributarios en reestructuraciones societarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La cesión de un crédito por reinversión de utilidades elimina el beneficio del Art. 14 A? → No, el beneficio se mantiene si la cesión es válida y la inversión efectiva subsiste. - ¿Qué requisitos civiles debe cumplir la cesión para ser válida? → Debe cumplir los Arts. 1567 N°6 y 1665 del Código Civil sobre novación por cambio de acreedor. - ¿Cambia algo para la sociedad receptora de la inversión original? → No, la sociedad receptora mantiene las obligaciones y registros tributarios sin modificación. - ¿Se requiere autorización del SII para la cesión? → No, solo debe cumplir con los requisitos civiles y tributarios generales de las cesiones. **Lo que debes tener claro:** - **La cesión no invalida el beneficio original:** el Art. 14 A N°1 letra c) protege la reinversión independientemente de quien sea el acreedor final, siempre que la inversión material se mantenga en la sociedad receptora. - **Requisito de novación por cambio de acreedor:** la cesión debe formalizarse conforme al Código Civil (Arts. 1567 N°6 y 1665), lo que implica notificación al deudor o aceptación de este mediante escritura pública. - **Diferencia con retiro efectivo:** ceder el crédito no equivale a retirar las utilidades; el beneficio se pierde solo si hay retiro material o distribución efectiva, no por cambio de titularidad del derecho. - **Riesgo de documentación deficiente:** si la cesión no cumple formalidades civiles o no se registra adecuadamente, el SII podría cuestionar la continuidad del beneficio en una fiscalización posterior. **Ejemplo práctico:** La sociedad A reinvierte utilidades por 80.000.000 de pesos en la sociedad B bajo el Art. 14 A, generando un crédito. Dos años después, A cede este crédito a la sociedad C mediante escritura pública notificada a B. La sociedad B mantiene los registros tributarios de la reinversión original y continúa operando con esos recursos. Resultado: el beneficio tributario del Art. 14 A se mantiene intacto, pues la inversión efectiva subsiste y la cesión solo cambió al acreedor, cumpliendo los Arts. 1567 N°6 y 1665 del Código Civil.
Resumen oficial SII
Reinversión de utilidades por cesión de un derecho personal originalmente entre la sociedad fuente y la sociedad receptora de la inversión.