Oficio N° 2245 · RENTA · 30/08/2019

Intereses pagados a 30 días se deducen al devengo, no al pago

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2, Art. 14 Ter letra A, Art. 20 N° 2, Art. 29 y Art. 31 N° 4 – Código Tributario, Art. 16 – Ley N° 19.983, Art. 2 Bis y Art. 2 Ter – Ley N° 21.131 – Circular N° 24 de 2008

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses asociados a operaciones de crédito de dinero regidas por la Ley 21.131 (pago a 30 días) se deducen como gasto tributario en el período en que se devengan, conforme al artículo 2 bis de dicha ley, sin esperar su pago efectivo. **¿A quién le importa esto?** Empresas que otorgan o reciben créditos de dinero sujetos a la obligación de pago a 30 días establecida en la Ley 21.131, particularmente aquellas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa y deben registrar intereses devengados pendientes de pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se deducen los intereses de operaciones bajo Ley 21.131? → En el período en que se devengan, conforme al artículo 2 bis de la Ley 21.131. - ¿Se requiere que los intereses estén pagados para deducirlos? → No, se deducen al devengo independiente de su pago efectivo. - ¿Aplica esta regla a todas las operaciones de crédito? → Solo a aquellas regidas por la Ley 21.131 que establece pago a 30 días. - ¿Qué norma complementa el Oficio 1.510 de 2019? → El artículo 2 bis de la Ley 19.983 modificado por Ley 21.131. **Lo que debes tener claro:** - **Devengo prevalece sobre percepción:** los intereses se reconocen tributariamente cuando se devengan, aplicando el principio del artículo 2 bis Ley 21.131, sin necesidad de esperar el pago efectivo del acreedor. - **Coherencia con obligación de pago a 30 días:** la deducción al devengo es consistente con el régimen especial que obliga a pagar facturas en 30 días, evitando descalces entre ingreso y gasto. - **Requisito de contabilidad completa:** esta regla aplica a contribuyentes que determinan renta efectiva mediante contabilidad, quienes deben registrar correctamente el devengamiento de intereses pendientes de cobro o pago. - **Diferencia con regla general del artículo 31 N°4:** mientras la norma común exige pago efectivo para deducir intereses, la Ley 21.131 establece excepción al permitir deducción por devengamiento en operaciones sujetas a pago a 30 días. **Ejemplo práctico:** Una empresa vendedora emite factura el 15 de marzo de 2019 por 10.000.000 de pesos, pactando intereses de 150.000 pesos mensuales por mora. El comprador paga el 20 de mayo. Tratamiento tributario: la vendedora deduce 150.000 pesos de intereses devengados en marzo y 150.000 en abril, totalizando 300.000 pesos de gasto antes del cierre de abril, aunque el pago efectivo ocurra en mayo. Sin la Ley 21.131, debería esperar hasta mayo para deducir.

Resumen oficial SII

Solicita complementar Oficio Ord. N° 1.510 de 19-05-2019, del SII. Modificaciones introducidas a la Ley 19.983 por la Ley N° 21.131 que establece pago a treinta días.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3c47eef9-232d-4e69-a235-f174262cbadf&nombreDocumento=2245-30_08_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf