Oficio N° 2249 · IVA · 30/08/2019

Deducibles de seguros automotrices pagados por asegurados no generan IVA para aseguradoras

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8°, Art. 2, N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El deducible que el asegurado paga a la compañía de seguros en caso de siniestro automotriz no constituye el precio de una prestación de servicios gravada con IVA, sino la parte del riesgo que contractualmente asume el asegurado y que reduce la indemnización a pagar por la aseguradora. **¿A quién le importa esto?** Compañías de seguros generales que ofrecen pólizas automotrices con deducibles, asegurados que deben pagar deducibles tras siniestros vehiculares, y talleres o proveedores de servicios de reparación que reciben pagos mixtos (aseguradora más deducible del asegurado). **Lo que resolvió el SII:** - ¿El deducible que paga el asegurado a la aseguradora está afecto a IVA? → No, porque no es el precio de un servicio sino parte del riesgo asumido por el asegurado. - ¿Qué naturaleza jurídica tiene el deducible en un seguro automotriz? → Es la porción del siniestro que contractualmente corre por cuenta del asegurado, no una contraprestación. - ¿Debe la aseguradora emitir factura con IVA por cobrar el deducible? → No, la aseguradora no debe facturar IVA al recibir el deducible del asegurado. - ¿Quién debe facturar IVA en una reparación vehicular con deducible? → El taller de reparación factura IVA por el total del servicio, independiente de quién pague cada porción. **Lo que debes tener claro:** - **El deducible no es una venta ni un servicio:** el SII considera que el deducible es parte del mecanismo contractual del seguro, donde el asegurado retiene una porción del riesgo, por lo que no hay hecho gravado con IVA. - **Diferencia con servicios prestados por la aseguradora:** si la aseguradora presta servicios adicionales fuera del contrato de seguro (asesorías, gestiones administrativas separadas), esos sí pueden estar afectos a IVA según su naturaleza. - **Impacto en talleres y proveedores:** el taller que repara el vehículo factura el servicio completo con IVA, aunque parte lo pague la aseguradora y parte el asegurado como deducible; la aseguradora no interfiere en esa facturación. - **Riesgo de facturación incorrecta:** algunas aseguradoras podrían erróneamente emitir facturas con IVA al cobrar deducibles, generando crédito fiscal improcedente para el asegurado o contingencias tributarias para la aseguradora. **Ejemplo práctico:** Un asegurado sufre un choque y su póliza establece un deducible de 500.000 pesos. El taller repara el vehículo por 3.000.000 de pesos más IVA (570.000), totalizando 3.570.000 pesos. La aseguradora paga al taller 2.500.000 pesos más la proporción de IVA correspondiente, y el asegurado paga directamente al taller los 500.000 pesos restantes del deducible más su proporción de IVA. La aseguradora no emite factura al asegurado por los 500.000 pesos del deducible, porque ese monto no es un servicio prestado sino la parte del riesgo que el asegurado contractualmente asumió.

Resumen oficial SII

Solicita emitir pronunciamiento sobre IVA, en relación a deducibles de seguro automotriz.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c1e6ed56-b1e8-4fcb-af7c-98fac936841d&nombreDocumento=2249-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf