Oficio N° 2270 · RENTA · 30/08/2019

Intereses moratorios y comisión de recuperación bancaria no constituyen renta

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2 – Ley N° 19.983, Art. 2 Bis y Art. 2 Ter – Ley N° 21.131

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los intereses por mora y la comisión fija por recuperación que cobran los bancos e instituciones financieras en operaciones de crédito de consumo, regulados por la Ley N° 19.983 modificada por la Ley N° 21.131, no constituyen renta para efectos del Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones financieras y cualquier entidad que otorgue créditos de consumo sujetos a la Ley N° 19.983, especialmente en relación con el tratamiento tributario de los cargos moratorios y comisiones de recuperación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los intereses moratorios cobrados por mora en créditos de consumo constituyen renta? → No, están excluidos de la base imponible del Impuesto a la Renta. - ¿La comisión fija por recuperación de créditos morosos es ingreso tributable? → No, tampoco constituye renta para efectos tributarios. - ¿Qué normativa regula estos conceptos excluidos de renta? → La Ley N° 19.983 sobre protección al consumidor en créditos, modificada por la Ley N° 21.131. - ¿Aplica esta exclusión a todo tipo de créditos bancarios? → No, solo a operaciones de crédito de dinero reguladas específicamente por la Ley N° 19.983. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión expresa de renta:** tanto los intereses moratorios como la comisión fija por recuperación establecidos en los artículos 2 bis y 2 ter de la Ley N° 19.983 están expresamente excluidos de la definición de renta del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - **Limitado a créditos de consumo bajo Ley N° 19.983:** esta exclusión no aplica a otros tipos de financiamiento como créditos comerciales, hipotecarios para vivienda o leasing, que siguen las reglas generales de tributación. - **Impacto de la Ley N° 21.131:** esta modificación legal de 2019 estableció topes y regulaciones específicas para estos cobros, lo que permitió su tratamiento especial en materia tributaria, diferenciándolos de otros ingresos financieros. - **No confundir con otros intereses bancarios:** los intereses normales del crédito (no moratorios) sí constituyen renta tributable; solo los cargos específicos por mora y recuperación de la Ley N° 19.983 gozan de esta exclusión. **Ejemplo práctico:** Un banco cobra a un deudor moroso de un crédito de consumo 85.000 pesos en concepto de intereses por mora acumulados durante tres meses de atraso, más una comisión fija de 12.000 pesos por gestión de recuperación, ambos conceptos regulados por los artículos 2 bis y 2 ter de la Ley N° 19.983. Estos 97.000 pesos totales no constituyen renta para el banco y quedan excluidos de su base imponible de Primera Categoría. Sin embargo, los intereses normales del crédito (por ejemplo, 450.000 pesos del mismo período) sí constituyen renta tributable ordinaria.

Resumen oficial SII

Intereses por mora y comisión fija por recuperación, establecidos en las Ley N° 19.983, por modificación introducida por la Ley N° 21.131.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=05e5be0f-327b-4687-8afd-49f4ef4ff666&nombreDocumento=2270-30_08_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf