Oficio N° 24 · RENTA · 07/01/2019

Cesión a FIP no activa normas de relación del antiguo artículo 41

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 y Art. 41 – Ley N° 18.815 – Ley N° 20.630, artículo 1° transitorio – Ley N° 20.712 – Leyes N°s 20.780 y 20.899 – Circulares N°s 13 y 15 de 2014 y 44, 67 y 71 de 2016 – Oficios N°s 413 de 1995, 194 de 2011 y 1332 de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La cesión de derechos sociales a un Fondo de Inversión Privado no activa las normas de relación del artículo 41 de la LIR en su texto anterior a la reforma tributaria, porque los FIP no son contribuyentes de impuestos finales y no pueden ser parte relacionada del cedente. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que vendieron o cederán derechos sociales a Fondos de Inversión Privados constituidos bajo la Ley 18.815, particularmente quienes operaron bajo regímenes transitorios de las leyes 20.780 y 20.899 y necesitan determinar si aplican normas de relacionamiento para efectos de retiros, dividendos o liquidaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los FIP pueden ser parte relacionada bajo el artículo 41 LIR vigente hasta 2016? → No, porque no son contribuyentes de impuestos finales ni cumplen los supuestos de relación. - ¿Qué régimen tributario tienen los Fondos de Inversión Privados? → Son transparentes: no tributan ellos, sino sus aportantes al percibir beneficios del fondo. - ¿Aplica el artículo 1° transitorio de la Ley 20.630 a cesiones hacia FIP? → No, porque ese artículo requiere relación bajo el 41 LIR, condición que los FIP no cumplen. - ¿Cambia el tratamiento si el cedente y aportantes del FIP son relacionados? → No para efectos del artículo 41 antiguo, porque la relación se evalúa entre cedente y FIP directamente. **Lo que debes tener claro:** - **Los FIP no son sujetos de impuestos finales:** al operar bajo régimen de transparencia tributaria, no pueden ser calificados como parte relacionada bajo el artículo 41 LIR en su texto anterior a las leyes 20.780 y 20.899. - **La relación se evalúa entre cedente y cesionario directo:** aunque los aportantes del FIP pudieran estar relacionados con el cedente original, esa vinculación indirecta no activa las normas del artículo 41 antiguo respecto de la cesión al fondo. - **Impacto en regímenes transitorios de reforma tributaria:** contribuyentes que cedieron derechos a FIP bajo disposiciones transitorias de las leyes 20.780 y 20.899 no quedan afectos a restricciones por relación al momento de liquidar o distribuir. - **Diferencia con cesiones a personas naturales o jurídicas tributarias:** si en lugar de un FIP el cesionario fuera una sociedad o persona que tributa con impuestos finales, sí podrían aplicar las normas de relación del artículo 41 según los criterios de control, participación o vínculo familiar. **Ejemplo práctico:** Una persona natural cede el 100% de los derechos de una sociedad de responsabilidad limitada a un Fondo de Inversión Privado constituido bajo la Ley 18.815 por 800.000.000 de pesos en diciembre de 2016, bajo el régimen transitorio de la Ley 20.780. Aunque dos de los cinco aportantes del FIP son hermanos del cedente, la cesión no activa las normas de relación del artículo 41 LIR antiguo porque el cesionario directo (el FIP) no es contribuyente de impuestos finales: el cedente tributa normalmente por el mayor valor obtenido sin restricciones adicionales por relacionamiento. Si el cesionario hubiera sido directamente uno de sus hermanos como persona natural, sí aplicarían las normas del artículo 41.

Resumen oficial SII

Incidencia de las normas de relación, contenidas en el anterior texto del artículo 41 de la LIR, y letra b), del artículo 1° transitorio de la Ley N°20.630, respecto de la cesión de derechos de una sociedad a un Fondo de Inversión Privado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7681ec0f-3159-4c5f-85e3-5d490f9418f8&nombreDocumento=Of.+Ord.+24-2019+-+44506+GE.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf