Oficio N° 2453 · RENTA · 27/09/2019

Garantía minera post-división: la deducible es la sociedad operadora

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 20.551, Art. 58

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando una sociedad minera se divide, solo la empresa que efectivamente explota la faena puede deducir como gasto la garantía de cierre establecida en la Ley 20.551; la sociedad que recibe activos sin operar la mina no puede deducirla. **¿A quién le importa esto?** Sociedades mineras que se dividen o escinden, separando la propiedad de activos mineros de la operación efectiva de la faena, y que deben constituir garantías de cierre bajo la Ley 20.551. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede deducir la garantía de cierre una sociedad que recibe activos mineros por división pero no opera la faena? → No, solo quien explota efectivamente la faena minera puede deducir la garantía. - ¿Qué requisito establece el artículo 58 de la Ley 20.551 para la deducción? → Que la garantía sea constituida por el titular minero que explota la faena, no por un mero propietario de activos. - ¿Qué pasa si la división separa propiedad de activos y operación de la mina? → La deducción corresponde a la sociedad operadora, no a la tenedora de activos. - ¿Aplica el principio de continuidad tributaria en divisiones para esta garantía? → Sí, pero la deducción solo continúa en quien mantiene la explotación efectiva. **Lo que debes tener claro:** - **La explotación efectiva es requisito esencial:** la Ley 20.551 exige que quien deduce sea el titular que explota la faena, no basta con ser propietario legal de concesiones o activos mineros. - **División que separa operación y propiedad genera diferencia tributaria:** si una sociedad se divide en operadora y tenedora de activos, solo la operadora deduce aunque ambas tengan activos relacionados con la mina. - **La garantía no es transferible tributariamente como cualquier gasto:** a diferencia de otros gastos asociados a activos, esta deducción está vinculada a la actividad de explotación, no al bien en sí. - **Riesgo de planificación incorrecta:** estructuras de división que asignan la garantía a la sociedad no operadora pueden generar gastos no deducibles y controversias con el SII. **Ejemplo práctico:** Minera ABC SpA se divide en dos: Operadora XYZ Ltda. (recibe maquinaria y explota la faena) y Tenedora ABC SpA (recibe las concesiones y terrenos, arrendándolos a XYZ). La garantía de cierre por $180.000.000 está a nombre de Tenedora ABC SpA. Según este oficio, solo Operadora XYZ Ltda. puede deducir la garantía , pues es quien explota efectivamente. Tenedora ABC no deduce aunque sea titular registral de la concesión y haya constituido formalmente la garantía.

Resumen oficial SII

Deducción como gasto tributario de la Garantía por cierre de faenas mineras, establecida en la Ley N° 20.551, constituida por una sociedad que se divide.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f0f42829-81a0-4294-ba4e-63ed2106df93&nombreDocumento=2453-27_09_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf