Oficio N° 2465 · OTROS · 27/09/2019

Crédito por impuesto extranjero: paridad se aplica según fecha de pago efectivo

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre la Renta – Art. 22

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para calcular el crédito por impuestos pagados en el extranjero bajo convenios de doble tributación, la conversión a pesos chilenos debe realizarse utilizando la paridad cambiaria vigente a la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto en el país de la fuente, no cuando se devengó la renta ni cuando se declara en Chile. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que perciben rentas desde países con convenio de doble tributación (especialmente Brasil), declaran en Chile y necesitan aplicar el crédito por impuestos pagados en el extranjero según el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué fecha determina la paridad cambiaria para el crédito extranjero? → La fecha en que efectivamente se pagó el impuesto en el país de la fuente. - ¿Se usa el tipo de cambio de cuando se devengó la renta? → No, se usa el tipo de cambio vigente al momento del pago efectivo del impuesto extranjero. - ¿Aplica esta regla solo para rentas desde Brasil? → No, aplica para cualquier convenio de doble tributación que Chile tenga vigente. - ¿Qué artículo regula este crédito en la legislación chilena? → El artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **El momento relevante es el pago, no el devengo:** aunque la renta se haya generado en un período anterior, la conversión del crédito fiscal se realiza con la paridad cambiaria vigente cuando el contribuyente efectivamente enteró el impuesto en el país extranjero. - **Diferencia crítica entre fecha de devengo y fecha de pago:** si el tipo de cambio varió significativamente entre ambas fechas, el monto del crédito en pesos chilenos puede diferir sustancialmente, afectando la carga tributaria efectiva en Chile. - **Documentación del pago es esencial:** el contribuyente debe acreditar ante el SII la fecha exacta de pago del impuesto extranjero mediante comprobantes oficiales, ya que determina qué paridad cambiaria corresponde aplicar legalmente. - **Riesgo de error en declaraciones:** utilizar el tipo de cambio de cierre de ejercicio o de percepción de la renta genera diferencias que el SII puede cuestionar en fiscalizaciones posteriores, exigiendo ajustes y posibles intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena recibe dividendos desde Brasil por 100.000 reales en marzo de 2019, sobre los cuales Brasil retiene 15.000 reales de impuesto. La empresa paga efectivamente este impuesto al fisco brasileño en julio de 2019, cuando el tipo de cambio es 1 real = 190 pesos chilenos. Para su declaración de impuestos en Chile, debe convertir el crédito de 15.000 reales usando la paridad de julio (2.850.000 pesos), no la de marzo cuando percibió los dividendos (que podría haber sido 1 real = 180 pesos = 2.700.000 pesos). Si usara la fecha incorrecta, perdería 150.000 pesos de crédito fiscal aplicable.

Resumen oficial SII

Crédito por rentas de fuente extranjera y fecha de aplicación de paridad cambiaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5afde965-a045-4216-8e60-4d44cebd2702&nombreDocumento=2465-27_09_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf