Oficio N° 2466 · RENTA · 27/09/2019

Restitución IDPC por dividendos provisorios solo aplica desde ley 20.630

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74 N° 4 – Código Tributario, Art. 126 – Of. Ord. N° 957 de 2016

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La obligación de restituir el crédito de Impuesto de Primera Categoría sobre dividendos provisorios distribuidos solo aplica a partir de la vigencia de la Ley 20.630 (año tributario 2013 en adelante), por lo que dividendos de 2012 o anteriores no están afectos a esta exigencia. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y contribuyentes que distribuyeron dividendos provisorios antes de 2013 y enfrentan fiscalizaciones sobre restitución de créditos tributarios, particularmente aquellas bajo regímenes transitorios o con reparto anticipado de utilidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo comenzó la obligación de restituir crédito IDPC por dividendos provisorios? → Desde la vigencia de la Ley 20.630, aplicable al año tributario 2013 en adelante. - ¿Deben restituirse créditos por dividendos provisorios distribuidos en 2012? → No, porque la norma del artículo 74 N°4 inciso cuarto no existía en ese período. - ¿Qué artículo regula esta restitución? → El artículo 74 N°4 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Pueden fiscalizarse períodos anteriores a 2013 por esta obligación? → No procede aplicar esta norma retroactivamente a ejercicios anteriores a su vigencia legal. **Lo que debes tener claro:** - **Irretroactividad tributaria clara:** la obligación de restituir crédito IDPC solo existe desde que la Ley 20.630 la incorporó al ordenamiento, sin efecto hacia ejercicios anteriores. - **Dividendos provisorios antiguos protegidos:** repartos de utilidades anticipadas efectuados en 2012 o antes quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 74 N°4 inciso cuarto, incluso si se fiscalizan años después. - **Importancia del año tributario de distribución:** la fecha clave es cuándo se distribuyó el dividendo provisorio, no cuándo se fiscaliza ni cuándo se genera la utilidad tributaria definitiva. - **Riesgo de fiscalizaciones erróneas:** contribuyentes pueden recibir liquidaciones indebidas aplicando esta norma a períodos anteriores; deben impugnarlas invocando el principio de irretroactividad y este criterio del SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima distribuyó dividendos provisorios por 80.000.000 de pesos en diciembre de 2012, otorgando crédito IDPC de 16.000.000 a sus accionistas. En 2020, el SII fiscaliza y pretende aplicar el artículo 74 N°4 inciso cuarto exigiendo restitución del crédito. La empresa puede rechazar esta liquidación porque la norma de restitución solo rige desde el año tributario 2013: los dividendos de 2012 no están afectos a esta obligación.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la restitución del crédito de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) dispuesta en el inciso cuarto del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de dividendos provisorios distribuidos el año 2012, antes de la vigencia de la ley N° 20.630.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2866e618-06d8-4004-8301-c7422db9dc60&nombreDocumento=2466-27_09_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf