Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo N°1, Letra A, Párrafo I – Circular N° 39, de 2008 – Oficio N° 305, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los hospitales privados que celebran convenios con Servicios de Salud para atender pacientes del sistema público califican como establecimientos destinados a la beneficencia pública, quedando exentos del Impuesto Territorial según la Ley N° 17.235. **¿A quién le importa esto?** Hospitales, clínicas y establecimientos de salud privados que han suscrito o planean suscribir convenios con Servicios de Salud para atender pacientes del sistema público, y que buscan acogerse a la exención del Impuesto Territorial sobre sus inmuebles destinados a dicha atención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un hospital privado con convenio público puede acceder a exención de Impuesto Territorial? → Sí, si atiende pacientes del sistema público mediante convenio con Servicios de Salud. - ¿Qué requisito legal debe cumplir el inmueble para la exención? → Estar destinado a la beneficencia pública, conforme a la Ley N° 17.235, Cuadro Anexo N°1, Letra A, Párrafo I. - ¿Basta con tener el convenio o se requiere acreditación adicional? → Se debe acreditar la vigencia del convenio y que el inmueble se usa efectivamente para atención pública. - ¿Qué sucede si el hospital atiende también pacientes privados en el mismo inmueble? → La exención aplicaría solo sobre la proporción del inmueble destinada a beneficencia pública. **Lo que debes tener claro:** - **El convenio con Servicios de Salud es determinante:** la exención no opera por la naturaleza jurídica del hospital, sino por el destino efectivo del inmueble a la atención de pacientes del sistema público mediante convenio formal. - **No aplica automáticamente a toda clínica privada:** solo hospitales que acrediten convenio vigente con organismos públicos de salud y que destinen el inmueble a esa función específica califican para la exención. - **Uso mixto requiere proporción:** si el mismo inmueble atiende pacientes privados y públicos, la exención debe calcularse solo sobre la superficie o proporción destinada efectivamente a beneficencia pública, no sobre la totalidad. - **Riesgo de rechazo por falta de acreditación:** el SII puede denegar la exención si el hospital no demuestra que el convenio está vigente o que el inmueble se usa materialmente para atender pacientes públicos, no solo como instalación privada. **Ejemplo práctico:** Un hospital privado opera una clínica de 2.000 metros cuadrados avaluados en 800.000.000 de pesos. Suscribe convenio con el Servicio de Salud para destinar 1.200 metros cuadrados exclusivamente a atención de pacientes del sistema público. El hospital puede solicitar exención del Impuesto Territorial sobre el 60% del avalúo fiscal (480.000.000 de pesos), debiendo acreditar ante el SII el convenio vigente y registros de atención pública. Los 800 metros cuadrados restantes, destinados a pacientes privados, siguen afectos al impuesto normalmente.
Resumen oficial SII
Procedencia de exención de Impuesto Territorial en caso de Hospital que celebra convenio con Servicio de Salud.