Oficio N° 2628 · IVA · 16/10/2019

Servicios de universidades extranjeras a chilenas no pagan impuesto adicional

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 12 letra E) N° 7

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados por una universidad extranjera sin domicilio ni residencia en Chile a una universidad chilena están exentos del impuesto adicional del artículo 59 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo establece el artículo 12 letra E) N° 7 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Universidades chilenas que contratan servicios de instituciones educacionales extranjeras, tales como programas de capacitación, asesorías académicas, licencias de contenidos educativos o servicios de investigación, y que deben determinar si corresponde retener impuesto adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las universidades chilenas retener impuesto adicional por servicios de universidades extranjeras? → No, estos servicios están exentos del impuesto adicional. - ¿Qué norma establece la exención de impuesto adicional? → El artículo 12 letra E) N° 7 de la Ley de IVA, aplicable por remisión del artículo 59 de la LIR. - ¿La exención aplica solo si la universidad extranjera no tiene presencia en Chile? → Sí, la universidad extranjera no debe tener domicilio ni residencia en Chile. - ¿Qué tipo de servicios educacionales quedan cubiertos por esta exención? → Todos los servicios propios de la actividad educacional de la universidad extranjera. **Lo que debes tener claro:** - **Exención por naturaleza educacional del servicio:** la franquicia no depende del monto ni del tipo específico de servicio, sino de que sea prestado por una universidad extranjera sin establecimiento en Chile a una institución educacional chilena. - **Requisito de inexistencia de domicilio o residencia:** si la universidad extranjera tiene sucursal, agencia o establecimiento permanente en Chile, la exención no aplicaría y correspondería retener impuesto adicional. - **Aplicación extensiva a otras instituciones educacionales:** aunque el oficio se refiere a universidades, el artículo 12 E) N° 7 extiende la exención a servicios prestados a establecimientos de educación pre-básica, básica, media y técnico-profesional. - **Riesgo de confusión con servicios tecnológicos:** si el servicio incluye componentes de software, licencias digitales o plataformas tecnológicas no estrictamente educacionales, podría discutirse si mantiene la exención o configura un servicio gravado con impuesto adicional. **Ejemplo práctico:** Una universidad chilena contrata a la Universidad de Oxford para un programa de capacitación docente en metodologías de investigación, pagando USD 50.000 durante el año 2019. Como Oxford no tiene domicilio ni residencia en Chile y presta un servicio educacional propio de su actividad, la universidad chilena no debe retener impuesto adicional sobre este pago. En contraste, si contratara una consultoría educacional de una empresa tecnológica extranjera (no universidad) por el mismo monto, sí correspondería retener el 15% o 35% según la naturaleza del servicio , porque no califica bajo la exención del artículo 12 E) N° 7.

Resumen oficial SII

Impuesto Adicional aplicable a servicios prestados por una universidad extranjera a una universidad chilena.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4e29731b-9c91-4c26-858e-dd6dfd759c7f&nombreDocumento=2628-16_10-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf