Oficio N° 2713 · RENTA · 25/10/2019

Retiros AFP de excedente de libre disposición no pagan impuesto Global Complementario

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter y art. 42 quater – Decreto Ley N° 3.500, art. 20 y art. 71 – Ley N° 19.768, art. 6 transitorio – Circulares N°s 23 de 2002, 63 de 2010 y 16 de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los retiros de excedente de libre disposición realizados por afiliados a AFP bajo el artículo 71 del DL 3.500 están exentos de impuesto Global Complementario y no deben declararse como renta en el Formulario 22. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que cumplen requisitos para retirar excedente de libre disposición según artículo 71 del DL 3.500, particularmente pensionados bajo modalidad de retiro programado o renta vitalicia que mantienen saldos disponibles para retiro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los retiros de excedente de libre disposición pagan impuesto a la renta? → No, están expresamente exentos de impuesto Global Complementario según el artículo 71 del DL 3.500. - ¿Deben informarse estos retiros en la declaración anual de impuestos? → No, al estar exentos no se informan en el Formulario 22 ni constituyen renta tributable. - ¿Qué condiciones debe cumplir el afiliado para retirar este excedente? → Debe estar pensionado bajo retiro programado o renta vitalicia y tener saldo de libre disposición certificado por la AFP. - ¿Las AFP deben retener impuestos sobre estos retiros? → No, las AFP no aplican retención alguna por tratarse de montos expresamente exentos. **Lo que debes tener claro:** - **Excedente de libre disposición es un concepto específico:** se refiere únicamente al saldo que supera los recursos necesarios para financiar la pensión según artículo 71 del DL 3.500, no a cualquier retiro anticipado. - **La exención es absoluta y definitiva:** estos retiros no tributan en ningún régimen de impuesto a la renta ni generan obligación de declarar, a diferencia de otras prestaciones previsionales que pueden ser rentas afectas. - **Diferencia con retiros por término de giro o desempleo:** mientras otros retiros AFP pueden estar afectos a impuesto o tener franquicias tributarias específicas, el excedente de libre disposición está siempre exento sin condiciones adicionales. - **No confundir con aportes voluntarios:** los retiros de ahorro previsional voluntario (APV) o cuenta 2 tienen tratamiento tributario distinto según la opción elegida al aporte; este oficio aplica exclusivamente al excedente certificado conforme artículo 71. **Ejemplo práctico:** Un pensionado bajo modalidad de retiro programado tiene un saldo de 80.000.000 de pesos en su cuenta AFP. La administradora certifica que para financiar su pensión vitalicia de 600.000 pesos mensuales solo requiere 55.000.000, quedando un excedente de libre disposición de 25.000.000. Si el afiliado retira estos 25.000.000, no pagará impuesto alguno y la AFP no aplicará retención. En su declaración anual de renta, este monto no se informa en ninguna línea del Formulario 22 por estar expresamente exento según el artículo 71 del DL 3.500.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario que corresponde aplicar a los retiros de excedente de libre disposición que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=efd5c467-22e3-4676-9cb5-de41c9e5fa57&nombreDocumento=2713-25_10_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf