Oficio N° 2732 · IVA · 28/10/2019

Buses donados a instituciones benéficas están exentos de IVA en su importación

Materia del oficio

Ventas y Servicios– Nuevo Texto – Art. 12, Letra B), N°7 – Decreto Ley N° 1939, de 1977, Art. 37.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La importación de buses donados a instituciones benéficas reconocidas está exenta de IVA según el artículo 37 del Decreto Ley 1939 de 1977, siempre que cumplan los requisitos formales de donación y destino exclusivo a sus fines institucionales. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de beneficencia y organizaciones sin fines de lucro que reciben buses en donación desde el extranjero, y sus donantes o gestores que necesitan acreditar la exención tributaria ante Aduanas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las importaciones de buses donados pueden estar exentas de IVA? → Sí, si son donados a instituciones benéficas reconocidas bajo el artículo 37 del DL 1939/77. - ¿Qué requisitos debe cumplir la institución receptora? → Debe ser una institución de beneficencia reconocida y destinar el bien exclusivamente a sus fines institucionales. - ¿Se requiere autorización previa del SII para aplicar la exención? → No, pero la institución debe acreditar ante Aduanas su calidad de beneficiaria bajo el DL 1939/77. - ¿Qué pasa si el bus se usa para fines distintos a los institucionales? → Se pierde la exención y procede el cobro retroactivo del IVA más intereses y multas. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera por destino, no por tipo de bien:** cualquier vehículo donado puede quedar exento si la institución receptora califica y lo usa exclusivamente en sus actividades benéficas. - **Reconocimiento institucional es clave:** la entidad debe estar formalmente reconocida como institución de beneficencia según las leyes aplicables, no basta ser una fundación o corporación genérica sin fines de lucro. - **La donación debe ser formal y documentada:** se requiere escritura pública o instrumento equivalente que acredite la gratuidad, origen y destino del bien ante el Servicio de Aduanas. - **Riesgo de pérdida retroactiva de la exención:** si el bus se vende, arrienda o destina a fines comerciales dentro de un plazo prudencial, Aduanas puede exigir el IVA no pagado con recargos. **Ejemplo práctico:** Una fundación de beneficencia reconocida recibe en donación desde Alemania dos buses avaluados en 35.000.000 de pesos cada uno para transportar adultos mayores a sus centros de atención. Al momento de la importación, presenta ante Aduanas la escritura de donación, su certificado de reconocimiento como institución benéfica y una declaración jurada de destino exclusivo. Resultado: la importación queda exenta de IVA (ahorro de 13.300.000 pesos). Sin embargo, si a los 18 meses la fundación arrienda uno de los buses a una empresa de turismo, Aduanas puede revocar la exención sobre ese vehículo y cobrar el IVA diferido más intereses penales.

Resumen oficial SII

Procedencia de aplicar la exención establecida en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la importación de buses donados.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=33972c3c-7f7e-40e3-b315-0f34b2bff4ff&nombreDocumento=TT-2732-2019+GE137851.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf