Oficio N° 2734 · RENTA · 28/10/2019

Reorganizaciones para externalizar IT mantienen legítima razón de negocios si hay motivo comercial real

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario, art. 64 inciso quinto – Circular N° 45 de 2001.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una reorganización empresarial que crea una filial para externalizar servicios de tecnología y telecomunicaciones tiene legítima razón de negocios si responde a motivos comerciales reales (eficiencia, especialización, mejora de servicio), cumpliendo además los requisitos formales del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario para evitar la facultad de tasación del SII. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales que proyectan crear filiales especializadas para externalizar servicios de tecnología, telecomunicaciones o áreas de soporte, especialmente cuando estas reorganizaciones involucran transferencia de activos, personal y contratos con terceros, y buscan certeza sobre la aplicación de la facultad de tasación del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se entiende por legítima razón de negocios en una reorganización? → Motivos comerciales reales más allá del ahorro tributario: eficiencia operativa, especialización, mejora de servicio o expansión comercial. - ¿Qué requisitos debe cumplir la reorganización para evitar tasación? → Tener legítima razón de negocios, precio de mercado en operaciones, requisitos formales del art. 64 CT y demostrar sustancia económica real. - ¿Qué elementos demuestran sustancia en la filial de servicios IT? → Personal propio especializado, infraestructura tecnológica, capacidad de prestar servicios a terceros y gestión independiente. - ¿El SII puede tasar si solo hay motivación de eficiencia operativa? → No, si la eficiencia es real y demostrable, constituye legítima razón de negocios aunque genere beneficios tributarios indirectos. **Lo que debes tener claro:** - **La razón de negocios debe ser documentable y preexistente:** el SII evalúa si los motivos comerciales (especialización IT, mejor servicio, eficiencia) existían antes de la reorganización y se materializan después, no basta declararlos. - **Sustancia económica es crítica:** la filial debe tener personal propio, capacidad técnica real, infraestructura y gestión independiente; una estructura sin empleados o que solo factura servicios prestados por la matriz será cuestionada. - **Precios de transferencia deben ser de mercado:** aunque exista legítima razón de negocios, si los precios entre relacionadas no son arm's length, el SII puede tasar bajo el artículo 64 inciso quinto del Código Tributario. - **Riesgo de reorganizaciones puramente tributarias:** crear filiales solo para diferir impuestos, aprovechar tasas reducidas o generar gastos deducibles sin sustancia comercial activa inmediatamente la facultad de tasación del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa matriz de retail con 800 empleados decide crear una filial IT que asumirá toda la gestión de sistemas, infraestructura digital y telecomunicaciones. Transfiere 45 profesionales especializados, servidores valorados en 320 millones de pesos y contratos con proveedores cloud. La filial además comienza a ofrecer servicios de ciberseguridad a terceros no relacionados, generando ingresos por 180 millones anuales. Esta reorganización tiene legítima razón de negocios (especialización, expansión comercial) y sustancia real, por lo que no procede tasación. En cambio, si la filial solo emitiera facturas sin personal propio ni capacidad técnica, operando como vehículo de facturación, el SII podría tasar las operaciones.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar que la reorganización que expone y que proyecta llevar a cabo obedece a una “legítima razón de negocios”, de manera que, de cumplirse los demás requisitos que establece la ley, no sería procedente el ejercicio de la facultad de tasación por parte del Servicio de Impuestos Internos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=684241c1-0f75-4def-a917-ec5f78a80950&nombreDocumento=2734-28_10_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf