Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 22, Art. 56, Art. 52 – D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, Art. 38 – Código Tributario, Art 126, Art. 128
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La devolución de IVA bajo el artículo 126 del Código Tributario procede únicamente cuando existe un error manifiesto o de hecho en la determinación del impuesto, no cuando se trata de una mera discrepancia de criterio interpretativo sobre la aplicación de la norma tributaria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que pagaron IVA en operaciones que posteriormente consideran exentas o no gravadas, y que buscan recuperar el impuesto mediante solicitud de devolución administrativa ante el SII sin recurrir a tribunales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de errores habilitan la devolución del artículo 126? → Solo errores manifiestos o de hecho en la determinación del impuesto, no diferencias de interpretación normativa. - ¿Procede devolución si el contribuyente simplemente cambió su criterio sobre si una operación está gravada? → No, el desacuerdo interpretativo no califica como error manifiesto que habilite la devolución administrativa. - ¿Qué debe acreditar el contribuyente para obtener devolución? → Que el pago fue indebido por un error evidente, con documentación que demuestre el error de hecho claramente. - ¿Qué alternativa tiene el contribuyente si no hay error manifiesto? → Debe recurrir a tribunales tributarios y aduaneros mediante reclamo formal, no a devolución administrativa. **Lo que debes tener claro:** - **Error manifiesto vs. interpretación:** el artículo 126 CT no es una vía para resolver discrepancias sobre cómo interpretar la ley tributaria, sino solo para corregir errores objetivos y evidentes. - **Carga de prueba estricta:** el contribuyente debe demostrar con documentación clara que el pago fue indebido por error de hecho, no basta alegar que aplicó mal la norma. - **Riesgo de rechazo administrativo:** solicitudes basadas en cambios de criterio interpretativo serán rechazadas, obligando al contribuyente a litigar si insiste en recuperar el impuesto. - **Plazo de prescripción corre igual:** aunque se solicite devolución administrativa, el plazo de tres años para reclamar judicialmente sigue corriendo, por lo que no debe confiarse solo en la vía del art. 126. **Ejemplo práctico:** Una empresa pagó IVA por 8.500.000 pesos en servicios de asesoría durante 2018, declarándolos como gravados. En 2019, tras consultar a un abogado, considera que esos servicios debieron estar exentos por aplicar el artículo 12 letra E N° 10 de la Ley de IVA. Caso rechazado: este es un cambio de criterio interpretativo, no un error manifiesto; la devolución administrativa del art. 126 no procede y debe reclamar ante tribunales. Caso aceptado: si la empresa pagó IVA duplicado por error aritmético al declarar (ejemplo: declaró 8.500.000 cuando la factura decía 850.000), hay error de hecho evidente y la devolución administrativa sí procede.
Resumen oficial SII
Solicita se confirme criterio sobre procedimiento relativo a solicitud de devolución de impuestos que pretende realizar, en virtud del Art. 126, del Código Tributario.