Oficio N° 2803 · RENTA · 12/11/2019

Ahorros previsionales y rentas vitalicias del extranjero no tributan al ingresar a Chile

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, art. 12, art. 17 N° 3, art. 20 N° 2, art. 39, art. 59 N° 3 y art. 70

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos provenientes de planes de ahorro previsional y seguros de renta vitalicia contratados en el extranjero no constituyen renta de fuente chilena al transferirse a Chile, siempre que no hayan generado rentas dentro del país. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que retornan a Chile o constituyen domicilio en el país y mantienen ahorros previsionales o seguros de renta vitalicia contratados en el extranjero, particularmente quienes necesitan repatriar fondos sin generar obligaciones tributarias inmediatas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pagan impuesto los fondos de ahorro previsional extranjero al transferirse a Chile? → No, si el plan fue contratado en el extranjero y no generó rentas de fuente chilena. - ¿Tributan los pagos de una renta vitalicia contratada fuera de Chile? → No, siempre que la renta no provenga de fuentes chilenas ni se haya devengado en el país. - ¿Qué ocurre si los fondos generaron intereses en Chile antes de la transferencia? → Solo esos intereses o rentas devengadas en Chile constituyen renta gravable, no el capital. - ¿Deben declararse estas transferencias al constituir domicilio en Chile? → Sí, deben informarse en la declaración de renta, pero sin tributar sobre el capital transferido. **Lo que debes tener claro:** - **Fuente de la renta es determinante:** solo constituyen renta gravable en Chile las rentas que se devenguen o generen dentro del territorio nacional, no el capital ahorrado en el extranjero. - **Diferencia entre capital y rendimientos:** el capital acumulado en planes previsionales extranjeros ingresa sin impuesto, pero cualquier rendimiento generado en Chile sí tributa según las reglas generales. - **Rentas vitalicias extranjeras quedan exentas:** los pagos periódicos de seguros contratados en el exterior no se gravan al constituir domicilio en Chile, a menos que provengan de inversiones chilenas. - **Riesgo de confusión con residencia tributaria:** aunque el contribuyente constituya domicilio en Chile, la fuente extranjera de los fondos prevalece sobre la residencia para determinar la obligación tributaria del capital. **Ejemplo práctico:** Un ejecutivo que trabajó 15 años en Europa retorna a Chile en 2019 y transfiere 800.000.000 de pesos desde su plan de pensiones alemán. Estos fondos no tributan en Chile porque el ahorro se generó en el extranjero. Sin embargo, si deposita esos fondos en un banco chileno y generan 12.000.000 en intereses durante 2020, esos intereses sí constituyen renta de fuente chilena gravable. Si además recibe una renta vitalicia mensual de 3.500.000 pesos desde una aseguradora suiza, esos pagos tampoco tributan porque provienen de un contrato extranjero sin fuente chilena.

Resumen oficial SII

Situación tributaria de un plan individual de ahorro previsional y de un seguro de renta vitalicia, ambos contratados en el extranjero, así como de la transferencia a Chile de fondos provenientes del exterior; respecto de un contribuyente que constituye domicilio en el país.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=427923f0-d3c2-4068-b3e6-2a0b9448273a&nombreDocumento=2803-12_11_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf