Oficio N° 2876 · OTROS · 22/11/2019

Pagos por uso de software extranjero tributan como regalías bajo CDI Chile-Reino Unido

Materia del oficio

Convenio entre Chile y el Reino Unido para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y sobre las Ganancias de Capital – Art. 7, Art. 12 – Oficio N° 1773, de 1999.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos provenientes de la titularidad de activos intangibles como software, realizados desde Chile a residentes en Reino Unido, califican como regalías bajo el artículo 12 del Convenio para Evitar la Doble Imposición, no como beneficios empresariales del artículo 7, y por tanto están sujetos a retención en Chile. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan licencias, derechos de uso o regalías por software, patentes, marcas u otros activos intangibles a titulares residentes en Reino Unido, y agentes retenedores responsables de aplicar el tratamiento tributario correcto bajo convenios internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por licencias de software a Reino Unido son beneficios empresariales o regalías? → Son regalías según artículo 12 del CDI, no beneficios empresariales del artículo 7. - ¿Debe retener impuesto la empresa chilena que paga la licencia? → Sí, debe retener según las tasas establecidas en el artículo 12 del Convenio Chile-Reino Unido. - ¿Qué distingue una regalía de un beneficio empresarial en este contexto? → La regalía proviene de la titularidad del intangible; el beneficio empresarial requiere actividad comercial mediante establecimiento permanente. - ¿Aplica este criterio solo a software o a otros intangibles? → Aplica a cualquier activo intangible: patentes, marcas, know-how, derechos de autor y software. **Lo que debes tener claro:** - **La calificación como regalía prevalece sobre beneficio empresarial:** cuando el pago deriva directamente de la titularidad de un activo intangible, se aplica el artículo 12 del CDI aunque el beneficiario sea una empresa, sin necesidad de establecimiento permanente en Chile. - **Error común de clasificación:** algunas empresas intentan calificar estos pagos como beneficios empresariales exentos en Chile para evitar retención, pero el SII rechaza esta interpretación cuando existe transferencia de derechos sobre intangibles. - **Importancia del certificado de residencia fiscal:** para aplicar las tasas reducidas del Convenio, el pagador chileno debe obtener y conservar el certificado de residencia fiscal del beneficiario en Reino Unido emitido por HMRC. - **Impacto en retenciones de impuesto adicional:** la clasificación correcta determina si se aplica la tasa general del 30% del artículo 59 LIR o las tasas preferenciales del Convenio, que típicamente son inferiores para regalías entre países con CDI. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de retail contrata una licencia anual de software CRM con una compañía británica por 80.000.000 de pesos. La empresa británica no tiene oficina ni personal en Chile, solo otorga derechos de uso del software. Aunque la británica argumenta que son beneficios empresariales exentos en Chile (artículo 7 del CDI), el SII determina que al provenir de la titularidad del activo intangible (el software), califican como regalías bajo artículo 12. Por tanto, la empresa chilena debe retener impuesto adicional aplicando la tasa del Convenio Chile-Reino Unido sobre los 80 millones, previa validación del certificado de residencia fiscal del proveedor británico.

Resumen oficial SII

Pagos provenientes de la titularidad de un activo intangible

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4feb54aa-f557-411d-bcd0-a1b0fd99fb4b&nombreDocumento=Oficio+2876+GE+138229.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf