Oficio N° 2892 · OTROS · 25/11/2019

Viviendas con subsidio estatal: CEEC solo aplica hasta 2.200 UF de valor

Materia del oficio

Decreto Ley N° 910, Art. 21 - Ley N° 20.899, Art. 8°, N° 10

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Certificado Electrónico por Emisión de Acciones de Pago por Crédito para Educación Superior (CEEC) solo puede aplicarse en viviendas adquiridas con subsidio estatal cuyo valor no exceda de 2.200 unidades de fomento, según lo establece el artículo 8°, N° 10 de la Ley N° 20.899. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que adquieren viviendas con subsidio habitacional del Estado y que tienen créditos educacionales con derecho a CEEC, particularmente aquellos que compran propiedades cerca o sobre el límite de 2.200 UF y planean aplicar el certificado contra el pago del impuesto de timbres y estampillas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta qué monto de vivienda se puede aplicar el CEEC? → Hasta 2.200 unidades de fomento. Si supera ese valor, no procede el certificado. - ¿El tope aplica solo a viviendas con subsidio estatal? → Sí, esta restricción específica rige para viviendas adquiridas mediante subsidio del Estado. - ¿Qué pasa si la vivienda vale 2.300 UF? → No se puede aplicar el CEEC, independiente del monto del crédito educacional. - ¿Qué norma establece este límite? → El artículo 8°, N° 10 de la Ley N° 20.899, que modifica el DL N° 910. **Lo que debes tener claro:** - **El tope es sobre el valor de la vivienda, no sobre el subsidio:** aunque el subsidio sea menor, si el precio total de la propiedad supera 2.200 UF, el CEEC no puede aplicarse. - **Diferencia con viviendas sin subsidio:** las adquisiciones de viviendas sin subsidio estatal tienen reglas distintas para la aplicación del CEEC, este límite solo rige cuando hay subsidio habitacional. - **El CEEC se aplica contra impuesto de timbres y estampillas:** el certificado permite pagar este tributo en las operaciones de crédito de dinero relacionadas con la compra habitacional, pero solo bajo el tope establecido. - **Riesgo de planificación incorrecta:** contribuyentes que negocian viviendas justo sobre las 2.200 UF pierden completamente el beneficio del CEEC, no hay aplicación proporcional ni parcial del certificado. **Ejemplo práctico:** Un profesional tiene un CEEC por 150 UF producto de sus créditos universitarios y compra una vivienda con subsidio estatal avaluada en 2.150 UF: puede aplicar íntegramente su certificado contra el impuesto de timbres y estampillas del crédito hipotecario. Sin embargo, si la misma persona compra una vivienda de 2.250 UF también con subsidio, no puede usar ninguna parte de su CEEC de 150 UF, perdiendo completamente el beneficio por exceder el tope en solo 50 UF.

Resumen oficial SII

Tope de 2.200 unidades de fomento para aplicar el CEEC en el caso de las viviendas adquiridas con subsidio del Estado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1d8ea04a-e10c-4acd-af89-fe940d593ba7&nombreDocumento=2892-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf