Materia del oficio
Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 17 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 54, Art. 58 – Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 3.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII reconoce las fotografías digitalizadas de facturas, boletas y documentos tributarios como medio válido de acreditación de gastos, siempre que permitan verificar su autenticidad y contenido íntegro, sin exigir la presentación del documento físico original. **¿A quién le importa esto?** Todo tipo de contribuyentes que necesiten acreditar gastos ante el SII, especialmente empresas que han digitalizado su archivo contable y profesionales que mantienen registros fotográficos de documentos en lugar de los papeles originales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son válidas las fotos digitalizadas de facturas para acreditar gastos? → Sí, son válidas si permiten verificar autenticidad y contenido completo del documento. - ¿Debo conservar el documento físico original si tengo la foto? → No es obligatorio, la foto digitalizada es suficiente para efectos de fiscalización. - ¿Qué requisitos debe cumplir la fotografía digitalizada? → Debe permitir leer completamente el documento y verificar su autenticidad y vigencia. - ¿Aplica para cualquier tipo de documento tributario? → Sí, para facturas, boletas, guías de despacho y cualquier documento que respalde gastos. **Lo que debes tener claro:** - **La legibilidad es el único requisito técnico:** no se exige formato específico, resolución mínima ni certificación digital, solo que la foto permita verificar íntegramente el contenido y elementos de seguridad del documento. - **Aplica retroactivamente a documentos ya digitalizados:** contribuyentes que ya eliminaron papeles originales tras fotografiarlos pueden usar esas imágenes en fiscalizaciones actuales o futuras. - **No reemplaza la obligación de emisión electrónica:** este criterio permite acreditar gastos mediante fotos, pero no exime a quien emite el documento de cumplir con las obligaciones de facturación electrónica cuando corresponda. - **Riesgo si la foto es ilegible o incompleta:** si el fiscalizador no puede verificar RUT emisor, fecha, monto o timbre por mala calidad de la imagen, el gasto puede ser rechazado igual que si faltara el documento. **Ejemplo práctico:** Una empresa de consultoría digitaliza todas sus facturas de gastos mensuales mediante fotos con su teléfono corporativo. En una fiscalización de enero 2023, el SII solicita acreditar un gasto de 1.200.000 pesos en arriendo de oficina de julio 2022. La empresa presenta la foto de la factura donde se lee claramente: RUT arrendador, fecha, monto, detalle y timbre. El SII acepta la foto como respaldo válido sin exigir el papel original. En cambio, si otra foto muestra una boleta de honorarios con el monto borroso por reflejo de luz, el SII puede rechazar ese gasto específico por falta de acreditación suficiente.
Resumen oficial SII
Acreditación de gastos ante el Servicio de Impuestos Internos mediante fotos digitalizadas.