Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, art. 20 y art. 31 N° 6 – Circular N° 49 de 2016 – Oficios N°s 659 y 660 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII reconsidera su postura anterior y establece que los certificados de depósito a plazo constituyen títulos de crédito para efectos del artículo 31 N°6 de la LIR, permitiendo la deducción de pérdidas en su enajenación como gasto necesario para producir la renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes del artículo 20 de la LIR que mantienen inversiones en certificados de depósito a plazo emitidos por instituciones financieras y que enfrentan pérdidas por su enajenación antes del vencimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los certificados de depósito a plazo califican como títulos de crédito del artículo 31 N°6? → Sí, el SII reconsidera su criterio previo y ahora los acepta como tales. - ¿Qué pérdidas son deducibles en estos instrumentos? → Las pérdidas por enajenación antes del vencimiento, no las meramente contables. - ¿Qué criterio deja sin efecto este oficio? → El Oficio N°659 de 2018 que negaba tal calificación a los certificados de depósito. - ¿Desde cuándo aplica este nuevo criterio? → Desde la publicación del oficio (diciembre 2019), sin efecto retroactivo automático. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de criterio administrativo explícito:** este oficio reconsidera formalmente la postura del Oficio 659/2018, eliminando la restricción que negaba la deducibilidad de pérdidas en certificados de depósito a plazo. - **Solo pérdidas efectivas son deducibles:** no basta una disminución de valor contable o de mercado; debe existir enajenación real del instrumento antes de su vencimiento con una pérdida materializada. - **Requisitos del artículo 31 N°6 permanecen vigentes:** la inversión debe ser en títulos de crédito emitidos por bancos u otras instituciones autorizadas, y la pérdida debe estar debidamente acreditada y registrada. - **Riesgo de períodos anteriores fiscalizados:** contribuyentes que dedujeron estas pérdidas antes de 2019 bajo el criterio antiguo (Oficio 659) podrían enfrentar reparos si el SII no acepta aplicación retroactiva del nuevo criterio. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial invierte 80.000.000 de pesos en certificados de depósito a plazo emitidos por un banco a 360 días. Por necesidad de liquidez, enajena estos certificados a los 180 días por 77.500.000 de pesos, materializando una pérdida de 2.500.000 de pesos. Bajo el criterio del Oficio 2971/2019, puede deducir estos 2.500.000 como gasto necesario del artículo 31 N°6, siempre que la operación esté debidamente documentada. Si solo hubiera mantenido el certificado y su valor razonable disminuyó sin enajenación, no podría deducir esa pérdida no realizada.
Resumen oficial SII
Reconsideración de criterio expuesto en Oficio Ord. N° 659, de 2018 del SII.