Oficio N° 3024 · IVA · 13/12/2019

Arrendamiento de inmuebles amoblados con IVA si supera 30% del valor

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra g), Art. 12, letra e), N° 11, Art. 22

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles amoblados está afecto a IVA cuando el valor de los muebles y equipos supera el 30% del canon de arrendamiento mensual; bajo ese porcentaje, se considera arrendamiento de bien raíz exento. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles amoblados (departamentos, oficinas, locales comerciales), empresas de arriendo corporativo, contribuyentes que subarriendan con mobiliario, y asesores tributarios que evalúan contratos de arrendamiento con muebles incluidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo el arrendamiento de un inmueble amoblado paga IVA? → Cuando el valor de muebles y equipos supera el 30% del canon mensual total. - ¿Qué pasa si los muebles valen exactamente 30% o menos del canon? → El arrendamiento se considera exento de IVA como arrendamiento de bien raíz. - ¿Cómo se valorizan los muebles para calcular el 30%? → Se debe asignar un valor proporcional a muebles y equipos dentro del canon total. - ¿Se aplica esta regla a cualquier tipo de inmueble amoblado? → Sí, aplica a todo arrendamiento de inmuebles con muebles: habitacional, comercial u oficinas. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral del 30% es el criterio determinante:** si los muebles representan más del 30% del canon mensual, el arrendamiento completo se grava con IVA; si es 30% o menos, todo queda exento como arrendamiento de bien raíz. - **La valorización debe estar documentada:** el arrendador debe poder demostrar cómo calculó la proporción entre muebles e inmueble, idealmente separando valores en el contrato para evitar reclasificaciones del SII. - **Riesgo de fiscalización en arriendos corporativos:** inmuebles entregados completamente equipados (mobiliario de oficina, tecnología, electrodomésticos) suelen superar el 30%, convirtiendo operaciones que se creían exentas en afectas a IVA. - **Diferencia con el subarrendamiento:** aunque esta regla aplica al arrendamiento directo, en subarriendos la naturaleza del bien puede cambiar si quien subarrienda agrega o retira mobiliario, modificando la base de cálculo del 30%. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda un departamento amoblado en 1.000.000 de pesos mensuales. Si el mobiliario (camas, sofás, electrodomésticos, televisores) se valoriza en 250.000 pesos (25% del canon), el arrendamiento completo queda exento de IVA por tratarse de arrendamiento de bien raíz. Pero si el mismo departamento incluye mobiliario valorizado en 350.000 pesos (35% del canon), el arrendamiento completo queda afecto a IVA , debiendo el arrendador facturar 1.190.000 pesos (1.000.000 neto más 190.000 de IVA 19%).

Resumen oficial SII

Informa sobre IVA aplicable a contratos de arrendamiento

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=4c690282-fdaa-452b-9161-4199167d1b68&nombreDocumento=3024-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf