Oficio N° 3036 · RENTA · 16/12/2019

Arriendo de espacios en vivienda DFL 2 pierde exención si no es habitacional

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – DFL N° 2 de 1959, Art. 15, Art. 19.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de espacios físicos dentro de una vivienda acogida al DFL N° 2 de 1959 destinados a fines distintos de habitación (como oficinas o locales comerciales) no goza de la exención tributaria del artículo 15, quedando afecto a impuesto de primera categoría según el artículo 19 de la Ley de la Renta. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de viviendas económicas acogidas al DFL N° 2 de 1959 que arriendan total o parcialmente el inmueble, especialmente aquellos que destinan espacios a usos comerciales, profesionales o de servicios distintos de habitación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de espacios comerciales en vivienda DFL 2 mantiene la exención? → No, solo el arriendo habitacional goza de exención; el uso comercial tributa normalmente. - ¿Qué requisito esencial establece el artículo 15 del DFL 2? → Que la vivienda se destine exclusivamente a habitación para acceder a la exención. - ¿Bajo qué régimen tributa el arriendo de espacios no habitacionales? → Como renta de primera categoría del artículo 19 de la Ley de la Renta. - ¿Se puede mezclar arriendo habitacional y comercial en la misma vivienda DFL 2? → Sí, pero solo la porción habitacional mantiene exención; la comercial tributa separadamente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es solo por destino habitacional:** aunque la vivienda esté acogida al DFL 2, la exención del artículo 15 solo opera sobre rentas de arrendamiento cuando el espacio se destina efectivamente a vivienda, no a comercio u oficinas. - **Segregación de rentas obligatoria:** si el propietario arrienda parte como habitación y parte como local comercial, debe declarar por separado cada tipo de renta, aplicando exención solo a la primera y tributando por la segunda en primera categoría. - **El uso efectivo prevalece sobre la calificación del inmueble:** no basta que la vivienda tenga beneficios DFL 2; el destino real del espacio arrendado determina el tratamiento tributario de esa renta específica. - **Riesgo de fiscalización por uso mixto no declarado:** propietarios que arriendan espacios comerciales dentro de viviendas DFL 2 sin declararlos como renta afecta pueden enfrentar tasaciones y multas por rentas no declaradas. **Ejemplo práctico:** Un propietario de una vivienda DFL 2 avaluada en 80.000.000 de pesos arrienda el primer piso como oficina de contabilidad por 600.000 pesos mensuales, y el segundo piso como vivienda familiar por 400.000 mensuales. Solo los 400.000 pesos del arriendo habitacional gozan de exención tributaria . Los 600.000 del espacio comercial constituyen renta de primera categoría afecta a impuesto, debiendo declararse mensualmente mediante el régimen que corresponda según el artículo 19 de la Ley de la Renta, sin importar que el inmueble completo esté acogido al DFL 2.

Resumen oficial SII

Calificación tributaria de las rentas provenientes del arrendamiento de espacios físicos ubicados dentro de una vivienda económica acogida al DFL N° 2 de 1959.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=407306ec-3590-4d2b-9899-6013913cfb2e&nombreDocumento=Oficio+Ord.+3036-2019_GE+123942.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf