Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los desembolsos efectuados producto de una estafa no cumplen los requisitos del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que no tienen relación de causalidad con la fuente productora de renta ni son necesarios para producirla, mantenerla o conservarla. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes víctimas de delitos de estafa, fraude o apropiación indebida que buscan deducir como gasto tributario las pérdidas patrimoniales sufridas por estos ilícitos en sus declaraciones de renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los desembolsos producto de una estafa? → No, porque no cumplen el requisito de necesidad ni relación causal con la actividad productora de renta. - ¿Qué requisitos del artículo 31 N° 3 no se cumplen? → El vínculo de causalidad con la fuente productora y la necesidad para producir, mantener o conservar la renta. - ¿Puede una pérdida patrimonial por delito ser gasto necesario? → No, los desembolsos derivados de delitos contra el patrimonio no califican como gastos necesarios del negocio. - ¿El hecho de que el desembolso sea involuntario lo hace deducible? → No, la involuntariedad no subsana la ausencia de relación causal con la actividad generadora de rentas. **Lo que debes tener claro:** - **Requisitos copulativos del artículo 31 N° 3:** para que un desembolso sea deducible debe ser necesario para producir la renta, pagado o adeudado durante el ejercicio, no estar cubierto por el seguro, acreditarse fehacientemente y no ser gasto rechazado por ley. - **La causalidad es determinante:** el SII exige que exista una relación directa entre el gasto y la actividad productora de renta; los desembolsos por estafa no tienen ese vínculo causal porque derivan de un delito, no de la operación del negocio. - **Diferencia con otros siniestros:** a diferencia de robos, incendios u otros eventos que pueden afectar activos del giro, la estafa implica una disposición patrimonial viciada que no forma parte del riesgo ordinario de la actividad empresarial. - **Sin alternativa de provisión ni rebaja:** tampoco procede constituir provisión por pérdida probable ni deducir como castigo posterior, ya que la pérdida no proviene de operaciones propias del giro sino de un acto ilícito ajeno a la generación de rentas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transportes transfiere 85.000.000 de pesos a una cuenta bancaria indicada por un supuesto proveedor de neumáticos, quien resultó ser un estafador que suplantó la identidad del proveedor real. La empresa querellante obtiene sentencia condenatoria pero no recupera los fondos. Al cierre del ejercicio, el contribuyente intenta deducir los 85 millones como gasto necesario, pero el SII lo rechaza porque el desembolso no tiene relación causal con la actividad de transporte: no se generó para producir renta ni mantener la fuente productora, sino que derivó exclusivamente del delito de estafa. La pérdida debe asumirse con utilidades tributarias sin derecho a rebaja.
Resumen oficial SII
Desembolsos efectuado producto de una transacción derivada de un delito de estafa.