Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Oficio N° 2384, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La emisión de bonos destinados exclusivamente al canje por rescate voluntario de otros bonos en circulación no constituye un hecho gravado con Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que no implique aumento neto del monto total adeudado por el emisor. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, instituciones financieras y empresas que emiten bonos en el mercado de valores y planifican operaciones de rescate anticipado mediante canje de instrumentos, particularmente aquellas que buscan refinanciar deuda sin generar nuevas obligaciones netas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bonos emitidos para canje por rescate voluntario pagan Impuesto de Timbres y Estampillas? → No, siempre que no aumenten el monto neto total de la deuda del emisor. - ¿Qué condición debe cumplirse para esta exención? → Que los bonos nuevos se destinen exclusivamente al canje por rescate de bonos en circulación, sin incremento neto de deuda. - ¿Qué pasa si los bonos nuevos exceden el valor de los rescatados? → El excedente que aumente la deuda neta sí quedará afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas. - ¿Este criterio modifica oficios anteriores? → Sí, reemplaza expresamente lo señalado en el Oficio N° 2384 de 2018. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado requiere aumento de deuda:** la mera emisión de bonos no paga timbre si simultáneamente se rescatan otros por igual o mayor valor, manteniendo constante o reduciendo el pasivo total del emisor. - **Solo aplica a canjes puros sin financiamiento adicional:** si la operación implica que el emisor termine debiendo más que antes del canje, la porción incremental sí tributa Impuesto de Timbres y Estampillas sobre el exceso. - **Cambio de criterio respecto a Oficio 2384/2018:** el SII rectifica su postura anterior, reconociendo que estas operaciones no constituyen nuevas obligaciones gravadas cuando no hay incremento patrimonial de deuda. - **Riesgo en estructuras mixtas:** si parte de los bonos emitidos se destinan a canje y parte a nueva financiación, el emisor debe segregar correctamente los montos para determinar la base afecta a timbre en la porción que sí aumenta deuda. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima tiene bonos en circulación por 1.000.000.000 de pesos. Emite nuevos bonos por 1.000.000.000 para canjearlos íntegramente por los antiguos en una operación de rescate voluntario anticipado. Como el monto total adeudado permanece en 1.000.000.000 (no hay aumento neto), la emisión no paga Impuesto de Timbres y Estampillas. Si en cambio emitiera bonos por 1.200.000.000 para canjear los mismos 1.000.000.000, los 200.000.000 de exceso sí quedarían afectos al impuesto por constituir nueva deuda neta.
Resumen oficial SII
Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas en la emisión de bonos para su canje por rescate voluntario.