Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12, Letra B), N°10
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de un inmueble a una corporación o fundación sin fines de lucro del artículo 12 letra B N°10 está afecto a IVA, porque la exención cubre solo las actividades propias de la entidad beneficiaria, no las operaciones de terceros que le prestan servicios o arriendan bienes. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles comerciales y contribuyentes que prestan servicios o venden bienes a corporaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro acogidas a exención del artículo 12 B N°10 de la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de un inmueble a una fundación exenta se beneficia de la exención del artículo 12 B N°10? → No, el arrendamiento está afecto a IVA porque la exención solo aplica a las actividades propias de la entidad beneficiaria. - ¿Qué operaciones cubre exactamente la exención del artículo 12 B N°10? → Solo las ventas y servicios que realizan directamente las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, no los que reciben de terceros. - ¿Debe el arrendador emitir factura afecta o exenta a la fundación? → Debe emitir factura afecta a IVA, con el impuesto recargado normalmente. - ¿Puede la entidad sin fines de lucro recuperar el IVA pagado en el arriendo? → No, salvo que genere ventas afectas que le den derecho a crédito fiscal, situación poco común en estas entidades. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es subjetiva, no objetiva:** beneficia a la entidad sin fines de lucro en sus propias operaciones de venta o prestación de servicios, no a quienes le venden o arriendan. - **Confusión común con exenciones reales:** algunos arrendadores creen erróneamente que por tratarse de una entidad exenta, todas las operaciones con ella quedan liberadas de IVA. - **Impacto en costos de las fundaciones:** estas entidades terminan soportando IVA no recuperable en sus arriendos, servicios y compras, aumentando su estructura de costos operacionales. - **Aplicación a otros servicios:** el criterio se extiende a contabilidad, aseo, seguridad, publicidad y cualquier servicio prestado a la entidad exenta por terceros. **Ejemplo práctico:** Una fundación de beneficencia exenta bajo el artículo 12 B N°10 arrienda una oficina en 2.000.000 de pesos mensuales. El arrendador debe facturar 2.380.000 pesos (2.000.000 neto más 380.000 de IVA). La fundación paga el total de 2.380.000 y no puede recuperar el IVA de 380.000, que se convierte en un gasto definitivo. Si la fundación prestara servicios afectos a IVA podría usar ese impuesto como crédito fiscal, pero al ser entidad exenta, lo soporta como costo.
Resumen oficial SII
Consulta aplicación de exención del Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974.