Oficio N° 3181 · OTROS · 31/12/2019

Crédito por intereses D.L. 828 se otorga solo a personas naturales, no a jurídicas

Materia del oficio

D.L. N° 828 – ART. 5°, ART. 8°

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito fiscal establecido en el artículo 5° del D.L. 828 para intereses de mutuos hipotecarios de viviendas económicas solo beneficia a personas naturales adquirentes, excluyendo expresamente a personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que adquirieron viviendas económicas mediante créditos hipotecarios bajo D.L. 828, sociedades inmobiliarias que compraron viviendas acogidas al decreto, y asesores tributarios que evalúan si sus clientes jurídicos pueden acceder al beneficio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las personas jurídicas acceder al crédito del 2% anual del D.L. 828? → No, el beneficio se otorga exclusivamente a personas naturales adquirentes de viviendas. - ¿Qué requisito establece el artículo 5° del D.L. 828 sobre los beneficiarios? → Que sean personas naturales que adquieran viviendas económicas mediante mutuos hipotecarios. - ¿Una sociedad que compró una vivienda acogida al D.L. 828 puede usar el crédito? → No, aunque la vivienda califique, la sociedad no cumple el requisito de ser persona natural. - ¿Este criterio modifica el Telex N° 10.016 de 1979? → Lo ratifica, confirmando que la naturaleza jurídica del adquirente es determinante. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión absoluta de personas jurídicas:** sociedades anónimas, limitadas, por acciones o cualquier otra forma societaria quedan excluidas del beneficio, independiente del destino de la vivienda. - **El crédito no se transfiere con la propiedad:** si una persona natural vende su vivienda D.L. 828 a una sociedad, esta no hereda el derecho al crédito fiscal por los intereses futuros del mutuo. - **Diferencia con beneficios de IVA:** mientras algunos beneficios del D.L. 825 aplican a la operación (ej: exención IVA viviendas), este crédito exige calidad personal del contribuyente, no solo características del bien. - **Riesgo en estructuras de inversión inmobiliaria:** inversionistas que compran viviendas económicas a través de sociedades pierden el beneficio tributario, incluso si arriendan a personas naturales o destinan a uso habitacional. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compra una vivienda económica acogida al D.L. 828 por 1.500 UF mediante un crédito hipotecario que genera intereses anuales de 100 UF. Puede acceder al crédito fiscal del 2% anual contra su impuesto global complementario. Sin embargo, si esa misma vivienda la adquiere una sociedad inmobiliaria limitada con los mismos términos de crédito, no puede utilizar el crédito del 2% , aunque la propiedad califique como vivienda económica y el mutuo sea idéntico, porque el beneficio requiere que el adquirente sea persona natural.

Resumen oficial SII

Solicita pronunciamiento sobre lo dispuesto en TELEX N° 10.016 de 1979.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=43032435-67ad-45c3-b576-3016636dda00&nombreDocumento=3181-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf