Oficio N° 3193 · OTROS · 31/12/2019

Licencias de TV desde Uruguay tributan como regalías, no beneficios empresariales

Materia del oficio

Convenio suscrito entre Chile y Uruguay para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio – Art. 7, Art. 12 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, Art. 74, N°4.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos a entidades uruguayas por licencias que otorgan derecho a exhibir señales de televisión se clasifican como regalías bajo el artículo 12 del Convenio Chile-Uruguay, quedando sujetos a retención del 15% y no exentos como beneficios empresariales. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas de televisión o streaming que pagan a entidades uruguayas por derechos de exhibición de señales, canales o contenidos audiovisuales bajo licencia, y contadores responsables de aplicar retenciones por pagos al exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por licencias de TV uruguayas son beneficios empresariales exentos? → No, se clasifican como regalías gravadas con retención del 15% - ¿Qué artículo del Convenio Chile-Uruguay aplica a estas licencias? → Artículo 12 (regalías), no artículo 7 (beneficios empresariales) - ¿Cuál es la tasa de retención aplicable a estas regalías? → 15% según el Convenio, aplicando artículo 59 inciso 1° de la LIR - ¿Qué requisitos formales debe cumplir la entidad uruguaya? → Presentar certificado de residencia fiscal uruguayo válido y vigente **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza del pago determina el tratamiento tributario:** aunque la entidad uruguaya no tenga establecimiento permanente en Chile, el pago por licencia de exhibición no califica como beneficio empresarial exento sino como regalía gravada. - **Diferencia crítica entre artículo 7 y 12 del Convenio:** los beneficios empresariales (artículo 7) solo se gravan en Uruguay sin EP chileno, pero las regalías (artículo 12) siempre se pueden gravar en Chile con tasa reducida del 15%. - **La retención es obligación del pagador chileno:** quien paga la licencia debe retener y declarar el 15% mediante Formulario 50, sin posibilidad de exención automática por ausencia de EP. - **Certificado de residencia es indispensable para aplicar Convenio:** sin certificado uruguayo vigente, la retención sube automáticamente al 30% (tasa general del artículo 59 LIR) o 35% según tipo de renta. **Ejemplo práctico:** Una plataforma chilena de streaming paga 100.000.000 de pesos anuales a una productora uruguaya por la licencia para exhibir su señal deportiva en Chile. Aunque la productora no tiene oficinas ni empleados en Chile, el pago constituye regalía bajo artículo 12 del Convenio Chile-Uruguay. La plataforma debe retener 15.000.000 de pesos (15%) y declararlos en F50. Si no obtiene el certificado de residencia uruguayo, la retención sube a 30.000.000 (30% tasa general).

Resumen oficial SII

Consulta sobre aplicación del Convenio suscrito entre Chile y Uruguay para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, en relación con el pago por una licencia que da derecho a exhibir una señal de TV.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=69db230b-1b3a-458b-b031-103402374a93&nombreDocumento=3193-2019+GE+138182.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf