Oficio N° 3194 · IVA · 31/12/2019

Plantas desaladoras pueden recuperar remanente de crédito fiscal IVA vía artículo 27 bis

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 27 bis

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas que adquieren o construyen plantas desaladoras de agua potable pueden recuperar los remanentes de crédito fiscal de IVA acumulados durante la inversión mediante el mecanismo del artículo 27 bis del DL 825, siempre que no puedan absorberlos contra débitos normales de su actividad. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras, sanitarias o industriales que invierten en plantas desaladoras de agua potable en regiones con escasez hídrica, especialmente aquellas con períodos largos de construcción previos al inicio de operaciones gravadas con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una planta desaladora recuperar el IVA de su construcción? → Sí, mediante el artículo 27 bis si genera remanentes no absorbibles en su giro normal. - ¿Qué requisitos debe cumplir la inversión para aplicar el 27 bis? → Generar créditos fiscales en activos destinados a operaciones gravadas con IVA y acumular remanentes no imputables a débitos futuros. - ¿Desde cuándo se pueden solicitar las devoluciones? → Una vez acumulados los remanentes y cumplidos los requisitos formales del artículo 27 bis. - ¿El agua desalada debe venderse gravada con IVA? → No necesariamente, pero la actividad del contribuyente debe generar operaciones gravadas que justifiquen el uso del crédito. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicable a inversiones de capital intensivo con largo período de construcción:** plantas desaladoras típicamente requieren años de construcción generando IVA soportado sin débitos que lo absorban, habilitando el 27 bis. - **La destinación del agua es irrelevante para la recuperación:** lo crítico es que el contribuyente realice operaciones gravadas en su giro, no que el agua específicamente se venda con IVA. - **Diferencia con devoluciones del artículo 36:** el 27 bis aplica a remanentes estructurales por inversión en activos, no a exportadores ni situaciones especiales del 36. - **Riesgo de rechazo por falta de vinculación:** el SII puede denegar si la planta no se destina a generar ingresos afectos o si el contribuyente carece de operaciones gravadas regulares que justifiquen el crédito. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera invierte 18.000 millones de pesos en construir una planta desaladora en la Región de Atacama, soportando 3.420 millones de IVA durante 36 meses de construcción. Durante ese período no genera débitos fiscales porque la planta no opera. Una vez terminada, destina el agua desalada a sus procesos mineros gravados con IVA. Como no puede absorber los 3.420 millones contra débitos futuros en plazos razonables, solicita devolución bajo artículo 27 bis, acreditando que la inversión se destina íntegramente a su giro gravado. El SII confirma procedencia porque cumple requisitos: activo fijo destinado a operaciones afectas y remanente no imputable.

Resumen oficial SII

Solicita confirmar que, en su caso, procede la recuperación de remanentes de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, originados en la adquisición y construcción de una Planta Desaladora de agua potable en la Región de Atacama, en virtud del Art. 27 bis, del D.L. N° 825.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=78ed86c6-c99d-4616-a21f-fe1fb4cbfb64&nombreDocumento=3194-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf