Oficio N° 321 · OTROS · 23/01/2019

Crédito especial del DL 910 requiere destino exclusivo a innovación tecnológica o mejoramiento productivo

Materia del oficio

Decreto Ley N° 910, de 1975 – Art. 21 – Decreto Supremo N° 5, de 1988.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito especial del 20% contra impuestos de Primera Categoría establecido en el artículo 21 del DL 910 solo procede cuando las empresas editoriales acrediten que la inversión se destinó exclusivamente a innovación tecnológica o mejoramiento de procesos productivos, conforme a la certificación del Ministerio de Economía. **¿A quién le importa esto?** Empresas editoriales y gráficas que invierten en maquinaria, equipos o tecnología y buscan acceder al crédito especial del 20% contra el impuesto de Primera Categoría, especialmente aquellas que necesitan justificar ante el SII el destino de inversiones superiores a 500 UTM. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué inversiones dan derecho al crédito especial del artículo 21 del DL 910? → Solo aquellas destinadas exclusivamente a innovación tecnológica o mejoramiento de procesos productivos certificadas por el Ministerio de Economía. - ¿Cuál es el monto del crédito contra impuestos? → Un 20% del valor de la inversión efectuada, con tope del 30% del impuesto de Primera Categoría del ejercicio. - ¿Qué debe acreditar la empresa para obtener el crédito? → Certificación del Ministerio de Economía que confirme que la inversión cumple los requisitos del artículo 21 inciso segundo del DL 910. - ¿El SII puede rechazar el crédito si no hay certificación ministerial? → Sí, sin la certificación del Ministerio de Economía el crédito no procede, independientemente del tipo de inversión realizada. **Lo que debes tener claro:** - **La certificación ministerial es obligatoria y previa:** el SII solo reconoce el crédito cuando existe pronunciamiento expreso del Ministerio de Economía confirmando que la inversión califica bajo los fines del artículo 21, no basta la sola adquisición de equipos. - **Tope de utilización del crédito:** aunque el crédito equivale al 20% de la inversión, solo puede utilizarse hasta un máximo del 30% del impuesto de Primera Categoría determinado en el ejercicio, el excedente no se recupera ni traslada. - **Destino específico de la inversión:** no todas las inversiones en activos fijos califican; deben estar directamente vinculadas a innovación tecnológica o mejoramiento productivo, excluyendo inversiones en infraestructura general o reposición de equipos obsoletos sin cambio tecnológico. - **Riesgo de rechazo retroactivo:** empresas que utilizan el crédito sin contar con la certificación ministerial enfrentan liquidaciones, intereses y multas cuando el SII fiscaliza, ya que el requisito es de fondo y no meramente formal. **Ejemplo práctico:** Una empresa editorial invierte 80.000.000 de pesos en una nueva prensa digital de última generación para mejorar la calidad de impresión y reducir tiempos de producción. Solicita al Ministerio de Economía la certificación correspondiente, que confirma que la inversión califica como innovación tecnológica bajo el DL 910. La empresa puede entonces aplicar un crédito de 16.000.000 de pesos (20% de 80 millones) contra su impuesto de Primera Categoría, siempre que este crédito no exceda el 30% del impuesto determinado ese año. Si su impuesto de Primera Categoría es de 40.000.000, el tope sería 12.000.000, por lo que solo recuperaría esa cifra y perdería 4.000.000 del crédito calculado.

Resumen oficial SII

Crédito especial establecido en el artículo 21, inciso segundo, del Decreto Ley N° 910 de 1975.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2aac6d75-a15c-4ba0-acc1-1e6d941fcb09&nombreDocumento=0321-2019-+80495+GE+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf