Materia del oficio
Timbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 17, N°24.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los certificados emitidos por Fonasa o Isapres acreditando que una persona padece enfermedades catastróficas según la Ley 20.130 son válidos para aplicar la exención del impuesto de timbres y estampillas del artículo 24 N°17, sin necesidad de certificación adicional del Ministerio de Salud. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que requieren financiamiento mediante créditos o mutuos para tratar enfermedades catastróficas cubiertas por el régimen AUGE/GES, y entidades financieras que otorgan estos créditos y deben aplicar o no el impuesto de timbres. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué instituciones pueden emitir el certificado para la exención de timbres? → Fonasa o cualquier Isapre en la que esté afiliada la persona. - ¿Se necesita certificado del Ministerio de Salud para aplicar la exención? → No, basta el certificado de la institución de salud previsional. - ¿Qué debe acreditar el certificado para que opere la exención? → Que la persona padece una enfermedad catastrófica listada en la Ley 20.130. - ¿A qué operaciones de crédito aplica esta exención? → A mutuos de dinero y operaciones de crédito destinados a financiar tratamientos de enfermedades catastróficas. **Lo que debes tener claro:** - **La certificación de salud es suficiente:** no se requiere trámite ministerial adicional ni validación del SII; el certificado de Fonasa o Isapre es el único documento exigible para acreditar la exención. - **Debe identificarse la enfermedad catastrófica específica:** el certificado debe mencionar expresamente que la patología corresponde a una de las enfermedades listadas en la Ley 20.130, no basta con indicar gravedad o costo del tratamiento. - **Aplica solo a créditos destinados al tratamiento:** la exención no cubre cualquier crédito del paciente, sino únicamente aquellos cuyo destino acreditado sea financiar el tratamiento de la enfermedad catastrófica certificada. - **Responsabilidad del banco o acreedor:** la institución financiera debe conservar el certificado como respaldo tributario, ya que sin él el SII puede cuestionar la exención y liquidar el impuesto de timbres omitido con intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una persona diagnosticada con cáncer de mama (enfermedad catastrófica Ley 20.130) solicita un crédito de 8.000.000 de pesos a un banco para financiar quimioterapia no cubierta completamente por su Isapre. Su Isapre emite un certificado indicando el diagnóstico y que corresponde a patología AUGE/GES. Con ese certificado, el banco no cobra impuesto de timbres (que sería de aproximadamente 0,166% mensual) sobre el mutuo. Si la misma persona pidiera un crédito de consumo genérico sin especificar destino de salud, aunque tenga la misma enfermedad, sí pagaría timbres porque la exención exige que el crédito se destine al tratamiento.
Resumen oficial SII
Institución válida para emitir certificado a que se refiere la Ley N° 20.130 para efectos de exención del artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.