Oficio N° 472 · RENTA · 07/02/2019

Fundaciones universitarias: sus rentas quedan exentas si cumplen su objeto sin fines de lucro

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, Art. 21 –Ley N° 13.713 – Decreto Ley N° 1604 de 1976, Art. 14 – Circular 49, de 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones constituidas por universidades están exentas de impuestos de primera categoría cuando sus actividades se desarrollan exclusivamente en cumplimiento de su objeto estatutario sin distribuir utilidades ni remunerar a directores, directamente o mediante fundaciones relacionadas. **¿A quién le importa esto?** Universidades que han constituido o planean constituir fundaciones para desarrollar actividades educacionales, de investigación, extensión o apoyo institucional, y que requieren certeza sobre el tratamiento tributario de sus rentas y operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir una fundación universitaria para estar exenta? → Perseguir fines no lucrativos, no distribuir utilidades ni remunerar directores, y destinar sus rentas exclusivamente a su objeto estatutario. - ¿Qué ocurre si la fundación invierte excedentes en actividades comerciales? → Esas rentas tributan en primera categoría como cualquier empresa, incluso si la fundación mantiene su exención en otras actividades. - ¿Aplica la exención a fundaciones que apoyan a la universidad sin hacer docencia directa? → Sí, siempre que sus fines sean de apoyo educacional, investigación o extensión, sin distribuir utilidades. - ¿Qué norma específica establece esta exención? → El artículo 14 del Decreto Ley 1604 de 1976, que exime a fundaciones sin fines de lucro del impuesto de primera categoría. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática por ser fundación universitaria:** debe acreditarse que todas las rentas se destinan exclusivamente al objeto estatutario, sin distribución de utilidades ni remuneración a directores. - **Excedentes invertidos en actividades comerciales tributan:** si la fundación genera rentas de inversiones financieras o negocios fuera de su objeto, esas rentas específicas pagan impuesto de primera categoría aunque la fundación mantenga exención en lo demás. - **No basta la vinculación con la universidad:** el hecho de ser creada por una universidad no otorga automáticamente la exención; deben cumplirse los requisitos del DL 1604 en cuanto a destino de rentas y ausencia de lucro. - **Riesgo de pérdida de exención por distribución indirecta:** remunerar a directores a través de fundaciones relacionadas o desviar utilidades mediante contratos con partes relacionadas puede eliminar la exención completa de la fundación. **Ejemplo práctico:** Una universidad crea una fundación para gestionar proyectos de investigación científica aplicada. La fundación recibe 200.000.000 de pesos anuales en donaciones y cobra 50.000.000 en servicios de consultoría a empresas. Si todos los ingresos se destinan a financiar investigadores, equipamiento y becas, sin remunerar a sus directores ni distribuir utilidades, la fundación está exenta de impuesto de primera categoría bajo el artículo 14 del DL 1604. Sin embargo, si invierte 30.000.000 de excedentes en un depósito a plazo que genera 2.000.000 en intereses, esos 2.000.000 tributan en primera categoría porque provienen de una actividad comercial fuera de su objeto.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 14, del Decreto Ley N° 1604 de 1976, a una fundación creada por una Universidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b8019b75-2474-4903-97e8-68c569a231f6&nombreDocumento=472-2019+GE+62029.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf