Oficio N° 473 · PROCEDIMIENTO · 07/02/2019

Universidades estatales exentas de pagar por uso de obras protegidas por Ley 17.336

Materia del oficio

Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 6 – D.F.L. N° 7, de 1980 – Ley N° 21.094, Art. 40 – Ley N° 17.336, Art. 90.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las universidades estatales están exentas del pago de derechos de autor por el uso de obras protegidas bajo la Ley 17.336, siempre que dichas actuaciones correspondan al ejercicio de sus funciones y atribuciones propias como entidades estatales según el artículo 40 de la Ley 21.094. **¿A quién le importa esto?** Universidades estatales que utilizan obras intelectuales protegidas por derechos de autor en el desarrollo de sus actividades académicas, de investigación o extensión, y que requieren determinar si deben pagar regalías o derechos de uso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las universidades estatales deben pagar derechos de autor por obras protegidas? → No, están exentas cuando el uso corresponde a funciones propias de la institución estatal. - ¿Qué ley establece esta exención? → El artículo 40 de la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales. - ¿Qué tipo de obras quedan cubiertas por la exención? → Obras protegidas por la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual utilizadas en actividades estatales. - ¿Aplica la exención a cualquier uso que haga la universidad? → No, solo a actuaciones que correspondan al ejercicio de sus funciones y atribuciones estatales. **Lo que debes tener claro:** - **Limitación al ámbito de funciones estatales:** la exención no cubre usos comerciales ni actividades que la universidad realice fuera de su objeto público, como eventos privados con fines de lucro. - **Requiere calificación previa:** cada universidad debe evaluar si la actuación específica corresponde a sus funciones estatales antes de aplicar la exención, documentando la naturaleza pública de la actividad. - **Diferencia con instituciones privadas:** las universidades no estatales y los centros de formación técnica privados no gozan de esta exención y deben pagar los derechos correspondientes bajo la Ley 17.336. - **Riesgo de controversia con titulares de derechos:** los autores o sociedades de gestión colectiva pueden cuestionar la aplicación de la exención si consideran que el uso no es propiamente estatal, generando conflictos legales. **Ejemplo práctico:** La Universidad de Chile organiza un seminario académico sobre educación pública abierto a la comunidad, donde proyecta un documental protegido por derechos de autor. Como esta actividad corresponde a su función de extensión universitaria y difusión del conocimiento establecida en la Ley 21.094, puede aplicar la exención del artículo 40 y no debe pagar regalías al titular de los derechos. Sin embargo, si la misma universidad proyectara la obra en un evento comercial con venta de entradas destinado a recaudar fondos privados, no podría aplicar la exención y debería pagar los derechos correspondientes.

Resumen oficial SII

Solicita aplicar exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a ciertas actuaciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0d212e70-4c54-4484-8717-38866f504ebc&nombreDocumento=0473-2019+GE+86786.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf