Materia del oficio
Convenio para Evitar la Doble Tributación entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca – Art. 24 N° 4 – Circular N° 7 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El límite del 4% de ingresos por ventas o servicios establecido en el artículo 31 N°12 de la LIR para donaciones a entidades sin fines de lucro de países con CDI se calcula sobre los ingresos del donante chileno, no sobre los ingresos de la entidad extranjera receptora. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que realizan donaciones a entidades sin fines de lucro ubicadas en países con convenios para evitar la doble tributación (como Dinamarca), particularmente aquellas que buscan deducir estas donaciones como gasto tributario y necesitan determinar correctamente el límite máximo deducible. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el límite del 4% en donaciones a entidades extranjeras con CDI? → Sobre los ingresos por ventas o servicios del giro del donante chileno en el respectivo ejercicio. - ¿Se consideran los ingresos de la entidad extranjera receptora para este límite? → No, el cálculo se basa exclusivamente en los ingresos del contribuyente donante en Chile. - ¿Qué requisito adicional deben cumplir las entidades extranjeras receptoras? → Deben estar ubicadas en países con CDI vigente con Chile y ser entidades sin fines de lucro. - ¿Este criterio aplica a donaciones a entidades de cualquier país? → No, solo a entidades de países con Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente con Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Base de cálculo inequívoca:** el límite del 4% se determina siempre sobre los ingresos del donante, eliminando cualquier interpretación que pudiera considerar los ingresos de la entidad extranjera receptora. - **Requisito de CDI vigente:** la deducibilidad de estas donaciones solo procede cuando existe un convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y el país donde se ubica la entidad donataria. - **Naturaleza de la entidad receptora:** la entidad extranjera debe calificar como una organización sin fines de lucro según la normativa de su país y cumplir los requisitos del convenio respectivo. - **Riesgo de rechazo por mala determinación:** si una empresa calcula erróneamente el límite usando ingresos de la entidad extranjera en lugar de sus propios ingresos, la deducción podría ser objetada completamente en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena con ingresos anuales de 800.000.000 de pesos dona 50.000.000 de pesos a una fundación sin fines de lucro en Dinamarca que tiene ingresos anuales de 2.000.000.000 de pesos. El límite máximo deducible se calcula como el 4% de 800.000.000 (ingresos del donante chileno), es decir, 32.000.000 de pesos. Los 18.000.000 restantes de la donación no son deducibles como gasto tributario, independientemente de que representen solo el 2,5% de los ingresos de la fundación danesa.
Resumen oficial SII
Límite de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio, contenido en el artículo 31 N°12, de la LIR.