Oficio N° 506 · RENTA · 08/02/2019

Tesorería no puede compensar deudas con devoluciones a tenedores sin RUT

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74 N° 7 – Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería, Art. 6.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Tesorería General de la República no está facultada para compensar deudas tributarias con devoluciones del artículo 74 N°7 LIR cuando el beneficiario es un tenedor extranjero sin RUT chileno, porque el sistema requiere identificación tributaria única del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas extranjeros tenedores de instrumentos de deuda de oferta pública emitidos en Chile que solicitan devolución de retenciones y tienen deudas fiscales pendientes, así como emisores y agentes pagadores que administran estas devoluciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede Tesorería compensar la devolución del art. 74 N°7 con deudas del tenedor extranjero? → No, porque el tenedor extranjero carece de RUT chileno necesario para la compensación. - ¿Qué requisito impide la compensación en estos casos? → La compensación requiere que deudor y acreedor sean la misma persona identificada con RUT único. - ¿Qué dice el artículo 6 del Estatuto de Tesorería sobre esto? → Faculta compensar entre deudas y créditos fiscales del mismo contribuyente, pero requiere identidad jurídica verificable. - ¿Qué pasa si el tenedor extranjero tiene deudas fiscales pendientes? → La devolución se paga íntegramente; Tesorería debe cobrar las deudas por vía ejecutiva separada. **Lo que debes tener claro:** - **La falta de RUT es el obstáculo técnico definitivo:** sin identificación tributaria chilena, el sistema de Tesorería no puede vincular al beneficiario extranjero con eventuales deudas fiscales, aunque estas existan materialmente. - **La devolución del 74 N°7 opera mediante retención reducida o reembolso:** el tenedor extranjero recibe menos retención en origen (4% en vez de tasa general) o solicita devolución posterior, pero en ningún caso Tesorería puede retener montos para saldar otras obligaciones. - **Diferencia crítica con contribuyentes domiciliados:** un contribuyente chileno con RUT sí vería compensadas automáticamente sus devoluciones contra deudas morosas, pero esta mecánica no aplica a tenedores sin presencia tributaria formal. - **Riesgo de doble pago para el Fisco:** si un tenedor extranjero tiene deudas fiscales por otras operaciones en Chile y recibe la devolución completa, el Fisco debe iniciar cobro ejecutivo separado, generando complejidad administrativa y eventual incobrable si el deudor no tiene bienes en Chile. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión luxemburgués tenedor de bonos chilenos por USD 5.000.000 solicita devolución de retenciones pagadas en exceso bajo el artículo 74 N°7, equivalentes a $80.000.000. Simultáneamente, ese mismo fondo tiene una deuda por impuesto adicional no declarado de una operación inmobiliaria anterior por $45.000.000. A pesar de la deuda, Tesorería debe pagar los $80.000.000 completos al fondo porque este carece de RUT chileno y no existe mecanismo legal para vincular ambas obligaciones. El Fisco debe cobrar los $45.000.000 mediante juicio ejecutivo en Luxemburgo o contra activos locales si los hubiere.

Resumen oficial SII

Compensación entre deudas tributarias y devolución a que tienen derecho tenedores de instrumentos de deuda de oferta pública, no contribuyentes de Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f2b6df3c-79e1-4db1-9c7d-a1afb8329461&nombreDocumento=Of.+Ord.+506-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf