Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 y Art. 8 – D.F.L. N° 341 de 1977, Art. 23 – Oficios N°s 1537 de 1992, 1849 de 1993 y 3030 de 2007.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores de salud institucionales están gravados con IVA, ya que la exención del artículo 23 del DFL N° 341 aplica exclusivamente a hospitales, clínicas y laboratorios que prestan directamente servicios de salud a las personas, no a quienes los certifican o acreditan. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud que operan bajo la Ley 20.584 y su reglamento, así como prestadores de salud que contratan servicios de acreditación y deben determinar si recuperan o no el IVA asociado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud están exentos de IVA? → No, están gravados con IVA porque quien los presta no es un hospital ni prestador directo de salud. - ¿Qué requisitos debe cumplir un servicio para estar exento bajo el artículo 23 DFL 341? → Debe ser prestado por hospitales, clínicas o laboratorios y consistir en atención médica o análisis directos a personas. - ¿La acreditación de un hospital es considerada un servicio de salud exento? → No, la acreditación certifica calidad institucional pero no constituye atención médica directa a pacientes. - ¿Qué otras entidades relacionadas con salud tampoco califican para la exención? → Auditoras, certificadoras, consultoras y cualquier entidad que preste servicios administrativos o de supervisión a prestadores. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es restrictiva y requiere prestación directa de salud:** no basta estar relacionado con el sector salud; el servicio debe ser atención médica, quirúrgica o de análisis prestada directamente a personas por hospitales, clínicas o laboratorios. - **Las acreditadoras no califican como prestadores bajo el DFL 341:** aunque operan bajo normativa sanitaria (Ley 20.584), su actividad es certificación de calidad institucional, no atención de pacientes, por lo que quedan fuera de la exención. - **El IVA es costo real para prestadores de salud exentos:** si un hospital exento contrata acreditación gravada, no puede recuperar el IVA pagado como crédito fiscal, convirtiéndose en mayor costo operacional. - **Precedente aplicable a otros servicios de apoyo sanitario:** consultorías en gestión hospitalaria, auditorías de procesos clínicos, certificaciones ISO en salud y servicios similares también están gravados, pues no son prestaciones médicas directas. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora autorizada por la Superintendencia de Salud cobra 15.000.000 de pesos más IVA (2.850.000 pesos) a una clínica privada por el proceso de acreditación institucional bajo el Decreto Supremo 15 de 2014. La clínica debe pagar el total de 17.850.000 pesos, sin poder recuperar los 2.850.000 de IVA como crédito fiscal, ya que sus propios servicios médicos están exentos. En contraste, si la misma clínica compra un equipo médico gravado, podría recuperar el IVA de ese equipo por estar destinado a ventas exentas de salud, pero no el IVA de la acreditación, pues ésta no es un servicio de salud bajo el DFL 341.
Resumen oficial SII
Solicita determinar la aplicación de la exención que contempla el artículo 23 del DFL N° 341, a los servicios que indica.