Oficio N° 508 · IVA · 08/02/2019

Servicios educativos extracurriculares de privados no están exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 y Art. 8 – D.F.L. N° 341 de 1977, Art. 23 – Oficios N°s 1537 de 2002, 1849 de 1993 y 3030 de 2007.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios educativos complementarios o extracurriculares prestados por empresas privadas a establecimientos educacionales están afectos a IVA, porque la exención del artículo 23 del DFL 341 solo aplica a los servicios educativos que presta directamente el propio establecimiento reconocido por el Estado, no a terceros contratados por este. **¿A quién le importa esto?** Empresas privadas que prestan servicios educativos complementarios (talleres deportivos, artísticos, idiomas, reforzamiento) a colegios, liceos o jardines infantiles mediante contratos de prestación de servicios, y estudios contables que asesoran a estos proveedores externos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios educativos de empresas externas a colegios están exentos de IVA? → No, están afectos a IVA porque la exención solo cubre servicios prestados directamente por el establecimiento educacional. - ¿Qué requisitos debe cumplir un servicio para gozar de la exención del artículo 23 DFL 341? → Debe ser prestado por el propio establecimiento reconocido por el Estado y formar parte de su labor educativa directa. - ¿Aplica la exención si el colegio subcontrata talleres extracurriculares? → No, el proveedor externo debe facturar con IVA al colegio; la exención no se traspasa a terceros contratados. - ¿Qué pasa si la empresa externa declara erróneamente como exenta? → Debe rectificar, emitir facturas afectas y pagar el IVA omitido más reajustes e intereses. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es subjetiva, no objetiva:** lo determinante no es que la actividad sea educativa, sino quién la presta: solo el establecimiento reconocido por el Estado goza de exención, no sus proveedores. - **Alcance restrictivo confirmado por jurisprudencia administrativa:** los Oficios 1537/2002, 1849/1993 y 3030/2007 establecen consistentemente que terceros contratados por colegios no heredan la exención, aunque presten servicios educativos. - **Riesgo común en talleres extracurriculares:** muchas empresas de talleres deportivos, artísticos o de idiomas facturan erróneamente como exentas por considerar que su actividad es educativa, sin comprender que la exención exige ser el prestador directo reconocido. - **El colegio no puede usar IVA como crédito fiscal:** aunque el proveedor externo facture con IVA, el establecimiento educacional exento no puede recuperar ese impuesto, convirtiéndolo en costo que puede trasladarse a las mensualidades. **Ejemplo práctico:** Una empresa de talleres deportivos SPA firma contrato con un colegio particular subvencionado para dictar clases de fútbol y básquetbol dos veces por semana a alumnos de 5° a 8° básico, cobrando 2.500.000 pesos mensuales. La empresa debe emitir factura afecta a IVA por 2.975.000 pesos (IVA: 475.000), no factura exenta. El colegio paga el monto total y no puede recuperar el IVA como crédito fiscal porque sus servicios educacionales están exentos, por lo que ese 19% se convierte en mayor costo operacional que puede incorporar al cálculo de sus aranceles.

Resumen oficial SII

Solicita determinar la aplicación de la exención que contempla el artículo 23 del DFL N° 341, a los servicios que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=181c2c9c-4be6-4555-a589-805d81757830&nombreDocumento=Of.+Ord.+508-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf