Oficio N° 509 · IVA · 08/02/2019

Petróleo diésel: su impuesto especial se usa como crédito fiscal IVA en equipos productivos

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.502, Art. 6 y Art. 7 – Circular N° 32 de 1986 – Oficios N°s 221 y 827 de 2008.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El impuesto específico al petróleo diésel pagado en la adquisición de combustible destinado a alimentar equipos fijos o móviles utilizados en procesos productivos puede utilizarse como crédito fiscal de IVA, conforme al artículo 6 del DL 825 y el artículo 7 de la Ley 18.502. **¿A quién le importa esto?** Empresas industriales, agrícolas, mineras, constructoras y de transporte que utilizan maquinaria fija o móvil alimentada con petróleo diésel en sus procesos productivos o prestación de servicios gravados con IVA, y que buscan recuperar el impuesto específico como crédito tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuesto puede usarse como crédito fiscal IVA en compras de diésel? → El impuesto específico al petróleo diésel establecido en la Ley 18.502, no el IVA de la compra. - ¿En qué equipos debe usarse el diésel para calificar al beneficio? → En equipos fijos o móviles utilizados directamente en procesos productivos o prestación de servicios gravados. - ¿Qué normativa regula este beneficio tributario? → El artículo 6 del DL 825 (IVA) en concordancia con el artículo 7 de la Ley 18.502 sobre impuestos específicos. - ¿Aplica este crédito a vehículos de transporte de pasajeros o carga por carretera? → Sí, siempre que el transporte constituya una actividad gravada con IVA y el diésel alimente el equipo móvil directamente. **Lo que debes tener claro:** - **Doble tributación del diésel:** al comprar petróleo diésel se paga tanto IVA (19%) como impuesto específico (variable según Ley 18.502); solo este último califica como crédito fiscal especial bajo este oficio. - **Requisito de afectación productiva directa:** el diésel debe consumirse en equipos que participen efectivamente en la producción de bienes o servicios gravados, excluyendo uso administrativo, doméstico o en vehículos livianos de oficina. - **Equipos móviles incluyen maquinaria y transporte:** no solo grúas, excavadoras o generadores fijos califican; también camiones, buses y equipos de transporte si su operación es la actividad gravada misma, no mero traslado interno. - **Documentación y trazabilidad críticas:** el contribuyente debe acreditar mediante registros de consumo, bitácoras de equipos y facturas que el diésel efectivamente se destinó a los equipos productivos declarados, no a uso general de la empresa. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora adquiere 10.000 litros de petróleo diésel a $800 por litro , pagando $8.000.000 más IVA ($1.520.000) más impuesto específico ($1.500.000) . Este diésel alimenta exclusivamente 3 retroexcavadoras y 2 generadores eléctricos en obra. La empresa puede utilizar los $1.500.000 de impuesto específico como crédito fiscal IVA en su declaración mensual, no los $1.520.000 de IVA. Si parte del diésel se usara en camionetas de supervisión, debe prorratear y solo acreditar como crédito la porción efectivamente consumida por los equipos productivos, debiendo mantener bitácoras de consumo por equipo.

Resumen oficial SII

Utilización como IVA crédito fiscal, del impuesto especial al petróleo diésel por el uso de equipos que señala.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ab9ef196-8fba-436a-80ce-8205c6e670ae&nombreDocumento=Of.+Ord.+509-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf