Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 12 Letra E N° 2, Art. 36 y Art. 52 – Circular N° 70 de 2009 – Res. Ex. SII N°s 6080 de 1999 y 208 de 2009 – Oficios N°s 428 de 1981, 4171 de 1981, 4397 de 1986, 1669 de 1987 y 2715 de 2007.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de transporte de carga internacional están exentos de IVA según artículo 12 letra E N°2 de la Ley, debiendo el prestador emitir factura sin IVA y registrar la operación en la planilla FUT que acompaña mensualmente a la declaración. **¿A quién le importa esto?** Empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo que prestan servicios de carga internacional desde Chile hacia el exterior o viceversa, sean residentes o con establecimiento permanente en Chile que facturen estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El transporte internacional de carga paga IVA en Chile? → No, está exento según artículo 12 letra E N°2 de la Ley de IVA. - ¿Cómo debe facturarse este servicio exento? → Con factura sin IVA, indicando expresamente la exención legal aplicable. - ¿Qué obligación adicional tiene el transportista? → Registrar cada operación en la planilla FUT que acompaña la declaración mensual de IVA. - ¿Aplica esta exención al transporte terrestre internacional? → Sí, aplica a todo medio de transporte: terrestre, marítimo y aéreo. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática pero debe declararse correctamente:** el transportista no cobra IVA pero debe emitir factura formal identificando la exención del artículo 12 letra E N°2 y registrar en planilla FUT anexa a la declaración mensual. - **Incluye transporte desde y hacia Chile:** la exención cubre tanto el traslado de carga desde territorio nacional al extranjero como la importación de mercancías transportadas desde el exterior hacia Chile. - **No confundir con servicios conexos gravados:** solo el transporte propiamente tal está exento; servicios adicionales como almacenaje, embalaje, consolidación o desconsolidación de carga pueden estar afectos a IVA si se prestan en territorio nacional. - **Requisito de establecimiento permanente:** para aplicar la exención facturando en Chile, el prestador debe ser contribuyente residente o tener establecimiento permanente; transportistas extranjeros sin presencia tributaria no facturan bajo este régimen. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte terrestre chilena traslada un contenedor con productos mineros desde Antofagasta hasta un puerto en Perú, cobrando 2.500.000 pesos por el flete internacional. Emite factura exenta sin IVA, indicando expresamente artículo 12 letra E N°2 Ley IVA , y registra la operación por 2.500.000 en la planilla FUT del período correspondiente. Si adicionalmente cobra 300.000 pesos por embalaje previo en bodega chilena, este servicio sí queda afecto a IVA (19%) y se factura separadamente gravado.
Resumen oficial SII
Facturación de servicios de transporte de carga internacional.