Oficio N° 514 · OTROS · 08/02/2019

Crowdfunding no tributa Herencias si es donación pública sin contraprestación

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los recursos obtenidos mediante plataformas de crowdfunding no están afectos al Impuesto a las Donaciones cuando califican como donaciones públicas destinadas a fines determinados y sin contraprestación equivalente, según los artículos 8 N° 7 y 18 N° 4 de la Ley N° 16.271. **¿A quién le importa esto?** Emprendedores, startups, artistas, desarrolladores de proyectos creativos o sociales que utilizan plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) para obtener recursos de múltiples donantes sin ofrecer participación societaria ni retornos proporcionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El crowdfunding paga Impuesto a las Donaciones? → No, si califica como donación pública sin contraprestación equivalente bajo el artículo 18 N° 4 de la Ley 16.271. - ¿Qué requisitos debe cumplir para estar exento? → Ser una donación a personas determinadas, con fin determinado, solicitada al público en general, sin contraprestación equivalente. - ¿Qué pasa si hay contraprestación equivalente al monto donado? → Pierde la exención y podría tributar como donación gravada o como ingreso afecto a impuestos a la renta. - ¿Aplica la exención del artículo 8 N° 7 de la Ley 16.271? → No, porque el beneficiario (emprendedor o creador) es una persona determinada, no el público en general. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en la ausencia de contraprestación equivalente:** si el donante recibe productos, servicios o beneficios de valor similar al aporte, la operación deja de ser donación exenta y puede ser venta u otra operación gravada. - **No confundir con el artículo 8 N° 7:** esa exención aplica cuando el beneficiario es el público en general (ej: mejora de plaza pública), no cuando es un emprendedor o artista específico que recibe los fondos. - **Crowdfunding de recompensas vs. donaciones puras:** las campañas que prometen productos o servicios futuros (rewards-based crowdfunding) no califican como donaciones exentas, pues existe contraprestación definida. - **Riesgo de fiscalización si no se documenta correctamente:** el SII puede revisar las condiciones de la campaña, y si identifica contraprestaciones encubiertas o fines comerciales, reclasificar los ingresos como gravados con IVA o renta. **Ejemplo práctico:** Un músico independiente lanza una campaña de crowdfunding para financiar la grabación de su álbum, solicitando aportes al público general. Recauda 5.000.000 de pesos de 200 donantes anónimos, sin ofrecer nada a cambio más que agradecimientos públicos y créditos en el álbum. Esta operación no tributa Impuesto a las Donaciones porque cumple el artículo 18 N° 4: donación al público con fin determinado y sin contraprestación equivalente. Sin embargo, si hubiera prometido entregar copias físicas del álbum valoradas en proporción al aporte (ej: $25.000 = 1 CD), existiría contraprestación equivalente y perdería la exención , debiendo tributar como venta anticipada afecta a IVA y renta.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de financiamiento obtenido a través de un “crowdfunding”.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6d78bf45-a42a-469c-bc8b-b3756124a72b&nombreDocumento=Of.+Ord+514-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf