Oficio N° 515 · IVA · 08/02/2019

Uso del crédito fiscal IVA no puede condicionarse al pago de la factura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21, N°3 – Ley N° 21.131, de 2019.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El Servicio de Impuestos Internos determina que no es posible establecer un mecanismo que condicione el uso del crédito fiscal derivado del IVA al pago efectivo del monto que consta en la factura que lo genera, dado que la Ley del IVA no contempla tal requisito. **¿A quién le importa esto?** Empresas compradoras que utilizan el crédito fiscal IVA y contribuyentes que buscan entender los requisitos legales para el ejercicio del derecho a crédito fiscal, particularmente en operaciones con proveedores donde existe morosidad en el pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede condicionar el crédito fiscal IVA al pago de la factura? → No, la legislación vigente no permite condicionar el derecho a crédito fiscal al pago efectivo. - ¿Qué requisitos establece la ley para usar el crédito fiscal? → Solo los contemplados en el Art. 23 del DL 825: factura válida, operación gravada y destinación a actividad gravada. - ¿Qué artículo regula el derecho al crédito fiscal en Chile? → El artículo 23 del DL 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). - ¿Puede el SII crear requisitos adicionales mediante oficio? → No, el SII no tiene facultades para establecer condiciones no contempladas en la ley. **Lo que debes tener claro:** - **El pago no es requisito legal para el crédito fiscal:** la Ley del IVA establece que el derecho nace con la factura válida y la destinación correcta, independientemente del pago al proveedor. - **Rechazo institucional a modificar el sistema:** este oficio responde negativamente a una solicitud de crear mecanismos condicionantes, reafirmando que solo la ley puede establecer requisitos para el crédito fiscal. - **Diferencia con el IVA devengado del vendedor:** mientras el vendedor debe declarar IVA débito aunque no cobre, el comprador puede usar el crédito fiscal aunque no pague, creando asimetría temporal. - **Implicancia práctica en flujo de caja:** las empresas pueden deducir IVA de facturas impagas, generando beneficio tributario inmediato sin desembolso efectivo, lo que puede magnificar problemas de morosidad en cadenas comerciales. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail recibe el 15 de enero una factura de su proveedor de merchandising por 11.900.000 pesos (10.000.000 neto más 1.900.000 de IVA). La empresa registra el crédito fiscal de 1.900.000 pesos en su declaración mensual de enero y lo deduce inmediatamente de su IVA débito, aunque decide pagar la factura recién en marzo por problemas de liquidez. Según este oficio, el SII no puede exigir que la empresa espere hasta pagar en marzo para usar ese crédito fiscal: el derecho nace en enero con la recepción de la factura válida, independientemente de cuándo pague al proveedor.

Resumen oficial SII

Solicita establecer un mecanismo que condicione el uso del crédito derivado del IVA, al pago respectivo del monto que consta en la factura que lo genera, según se indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1f0d4b7a-80b9-4493-92a2-1548fbc58821&nombreDocumento=515-2019+GE+56104.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf