Oficio N° 57 · RENTA · 14/08/2019

Garantía para cierre minero se ajusta en UF según plan, no según facturación

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 20.551, art. 58 – D.L. N° 600 de 1974, art. 11 Ter – Circular N° 22 de 2013 – Oficio N° 2.375 de 2017

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El ajuste anual de la garantía para asegurar el plan de cierre de faenas mineras debe realizarse usando el valor de la UF vigente al momento de la aprobación del plan de cierre, no considerando el valor UF del ejercicio comercial en que se efectúa el ajuste, según lo establece el artículo 58 de la Ley N° 20.551. **¿A quién le importa esto?** Empresas mineras con faenas sujetas al artículo 150 del Código de Minería que deben mantener garantías para asegurar el cumplimiento de su plan de cierre, particularmente aquellas que realizan ajustes anuales de estas garantías y empresas acogidas al DL 600. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué UF se usa para ajustar la garantía de cierre minero? → La UF vigente al momento de aprobación del plan de cierre, no la del ejercicio del ajuste. - ¿Cuándo debe ajustarse el monto de la garantía? → Anualmente, considerando el porcentaje del plan de cierre ejecutado cada año. - ¿Qué normativa establece este procedimiento de ajuste? → El artículo 58 de la Ley N° 20.551 y la Circular N° 22 de 2013 del SII. - ¿Aplica este criterio a inversionistas extranjeros bajo DL 600? → Sí, conforme al artículo 11 Ter del DL 600 y el artículo 58 de la Ley 20.551. **Lo que debes tener claro:** - **La UF de referencia es fija:** se utiliza el valor UF del momento en que se aprobó el plan de cierre, no el valor UF fluctuante de cada ejercicio comercial en que se ajusta la garantía. - **El ajuste responde al avance del cierre:** la garantía se reduce progresivamente según el porcentaje de ejecución del plan de cierre completado en cada período anual, no según otros indicadores financieros. - **Coherencia con Circular N° 22 de 2013:** esta instrucción confirma el criterio administrativo previo del SII sobre cómo calcular y ajustar las garantías mineras conforme a la Ley N° 20.551. - **Riesgo de ajuste incorrecto:** algunas empresas pueden calcular erróneamente la garantía usando la UF del balance anual o del cierre contable, generando sobrecostos financieros o incumplimientos formales ante la autoridad. **Ejemplo práctico:** Una minera aprobó su plan de cierre el 15 de marzo de 2015, cuando la UF valía 24.500 pesos. El plan requiere garantía por 10.000 UF, equivalentes a 245.000.000 de pesos en esa fecha. Al 31 de diciembre de 2018, la empresa ejecutó el 30% del plan de cierre y debe ajustar su garantía al 70% restante: 7.000 UF valoradas a 24.500 pesos cada una, resultando en 171.500.000 de pesos, independientemente de que la UF en diciembre 2018 valga 27.200 pesos.

Resumen oficial SII

Ajuste al monto de la garantía para asegurar el cumplimiento del plan de cierre de las faenas e instalaciones mineras que debe otorgarse en conformidad con la Ley N° 20.551.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=af4838b0-1054-4e4e-9c34-c4b0e7db13f6&nombreDocumento=57-14_08_19.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf