Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra B), Art. 31 Inciso Cuarto N° 3 y Art. 38 Bis N° 2 – Circular N° 49 de 2016 – Res. Ex. SII N° 130 de 2016.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando dos sociedades acogidas al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra B) de la LIR se fusionan, la sociedad absorbente mantiene el régimen tributario y los socios no tributan por la operación, reconociendo la continuidad jurídica y económica de la reorganización empresarial. **¿A quién le importa esto?** Empresas Pymes acogidas al régimen simplificado del artículo 14 letra B) que planean fusionarse con otras empresas del mismo régimen, sus socios y asesores que evalúan reorganizaciones societarias sin generar carga tributaria inmediata. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede la sociedad absorbente mantener el régimen 14 B) tras fusionarse con otra empresa del mismo régimen? → Sí, la absorbente conserva el régimen Pro Pyme sin necesidad de trámite adicional. - ¿Deben los socios tributar por la fusión de dos empresas 14 B)? → No, la operación no genera tributación inmediata para los socios en ninguno de los impuestos finales. - ¿Qué pasa con los activos y pasivos de la sociedad absorbida? → Se traspasan a valor tributario a la absorbente, manteniendo continuidad contable y tributaria. - ¿Se pierde algún beneficio tributario del régimen 14 B) por la fusión? → No, todos los beneficios se mantienen íntegramente en la sociedad resultante de la fusión. **Lo que debes tener claro:** - **Continuidad automática del régimen:** no se requiere nueva solicitud ni aviso al SII para que la absorbente continúe bajo 14 B), siempre que ambas sociedades hayan estado acogidas al mismo régimen. - **Neutralidad tributaria para socios:** la fusión no constituye retiro, dividendo ni enajenación de derechos para efectos de Impuesto Global Complementario o Adicional, evitando tributación inmediata en cabeza de los propietarios. - **Transferencia a valor tributario:** los activos y pasivos se traspasan manteniendo sus valores fiscales, evitando reconocimiento de ganancias de capital o revalorizaciones que generen impuestos diferidos. - **Riesgo de salida del régimen por incumplimiento posterior:** si tras la fusión la empresa excede los límites de ingresos o capital del 14 B), deberá cambiar automáticamente al régimen general, perdiendo los beneficios simplificados desde el ejercicio siguiente. **Ejemplo práctico:** La sociedad A y la sociedad B, ambas acogidas al régimen 14 B) con ingresos anuales de 35.000 UF y 28.000 UF respectivamente, se fusionan en enero de 2017 quedando la sociedad A como absorbente. La sociedad A mantiene automáticamente el régimen Pro Pyme, recibe los activos de B valorados tributariamente en 80.000.000 de pesos sin revalorización, y los socios de B que reciben acciones de A no tributan por el canje. Sin embargo, si la sociedad fusionada supera las 75.000 UF de ingresos en 2017, deberá cambiar obligatoriamente al régimen general 14 A) desde el año tributario 2018.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios de la fusión de dos sociedades acogidas al régimen establecido en el artículo 14, letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) efectuada en el año 2017.