Oficio N° 685 · RENTA · 05/03/2019

Donaciones Ley 18.681: se puede ceder espacios sin perder beneficio

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 18.681, Art. 69 – Ley N° 21.091, Art. 65.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las instituciones que recibieron donaciones bajo el artículo 69 de la Ley 18.681 pueden ceder a terceros el uso de ciertos espacios de los inmuebles financiados, siempre que la cesión sea temporal, no constituya actividad principal y los ingresos se destinen a los fines de la institución. **¿A quién le importa esto?** Universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y otras instituciones beneficiarias de donaciones bajo el artículo 69 de la Ley 18.681 que poseen inmuebles financiados con dichas donaciones y evalúan generar ingresos cediendo espacios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una universidad arrendar espacios de un edificio financiado con donaciones art. 69? → Sí, si el arriendo es temporal, no es su actividad principal y los fondos se usan para fines institucionales. - ¿Se pierde el beneficio tributario del donante si se arrienda el inmueble? → No, siempre que se cumplan las condiciones de temporalidad y destino de los recursos. - ¿Qué tipo de cesión está permitida? → Cesión temporal de espacios específicos, no la totalidad del inmueble ni por períodos indefinidos. - ¿Qué debe hacer la institución con los ingresos por arriendo? → Destinarlos exclusivamente a los fines propios de la institución donataria. **Lo que debes tener claro:** - **La cesión debe ser temporal y parcial:** no se puede arrendar el inmueble completo ni por plazos que desvirtúen el destino original del bien donado. - **Los ingresos deben reinvertirse en la institución:** los recursos generados por el arriendo deben destinarse a los fines institucionales, no pueden distribuirse ni usarse para fines ajenos. - **No puede ser la actividad principal:** si la cesión de espacios se convierte en el giro habitual o predominante, se pierde la naturaleza de uso institucional y podría cuestionarse el beneficio. - **Riesgo de fiscalización si no hay respaldo:** la institución debe poder acreditar que mantiene el uso principal del inmueble, que las cesiones son esporádicas y que los fondos se destinan correctamente. **Ejemplo práctico:** Una universidad construyó un edificio de 5 pisos con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley 18.681, destinado a laboratorios de investigación. Decide arrendar temporalmente el auditorio del primer piso (20% del inmueble) para eventos corporativos 6 fines de semana al año, generando 12.000.000 de pesos anuales. Cumple los requisitos: la cesión es temporal, parcial, no es su actividad principal y los ingresos se destinan a financiar becas estudiantiles. Si arrendara 3 pisos completos por 5 años a una empresa privada, perdería el beneficio: desvirtúa el destino institucional y se convierte en actividad inmobiliaria.

Resumen oficial SII

Posibilidad de ceder a terceros el uso de ciertos espacios de inmuebles cuya adquisición o construcción fue financiada con donaciones acogidas al artículo 69 de la Ley N°18.681.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=dffc66f7-7fbf-459c-87ad-a4c90be4bc9a&nombreDocumento=Of.+Ord.+685-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf