Materia del oficio
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – Art. 3 - D.L. 3.500 Art 17, Art. 23, Art. 23 bis, Art. 33, Art. 45 - Ley N° 19.728 Art.30, Art. 40, Art. 58A
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las AFPs y administradoras del Fondo de Cesantía Solidario que arriendan bienes raíces por cuenta de los fondos de pensiones actúan como contribuyentes de IVA, debiendo emitir facturas afectas y recuperar crédito fiscal en adquisiciones e importaciones relacionadas, aunque los fondos mismos sean patrimonios separados sin personalidad jurídica. **¿A quién le importa esto?** AFPs, administradoras del Fondo de Cesantía Solidario, asesores tributarios de fondos de pensiones, y empresas que arriendan locales comerciales o inmuebles a estos fondos, especialmente quienes necesitan claridad sobre emisión de documentos y recuperación de IVA en operaciones inmobiliarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién es contribuyente cuando un fondo de pensiones arrienda un inmueble? → La AFP o administradora del fondo, no el fondo mismo, actúa como contribuyente de IVA. - ¿Deben las administradoras emitir factura afecta por arriendos de propiedades del fondo? → Sí, deben facturar como cualquier contribuyente de IVA en arrendamientos gravados. - ¿Pueden recuperar crédito fiscal en compras de inmuebles para arrendar? → Sí, tanto en adquisiciones como importaciones relacionadas con arriendos afectos a IVA. - ¿Aplica esto al Fondo de Cesantía Solidario y sus administradoras? → Sí, el mismo criterio rige para la AFC respecto del Fondo de Cesantía Solidario. **Lo que debes tener claro:** - **La administradora es el sujeto tributario, no el fondo:** aunque el fondo sea dueño económico del inmueble, carece de personalidad jurídica, por lo que la AFP o AFC opera como contribuyente ante el SII. - **Aplica a arriendos gravados, no exentos:** solo los arriendos de bienes raíces no acogidos a exenciones del artículo 12 letra E N° 11 de la Ley de IVA generan esta obligación de facturar y recuperar crédito. - **Recuperación de IVA en toda la cadena:** las administradoras pueden usar como crédito fiscal el IVA soportado en compras, importaciones y construcciones de inmuebles destinados a arrendamiento afecto, integrando plenamente el ciclo tributario. - **Riesgo de documentación incorrecta:** arrendatarios que reciban boletas en lugar de facturas, o que vean al fondo como contraparte, pueden perder crédito fiscal y enfrentar observaciones del SII en auditorías. **Ejemplo práctico:** Una AFP administra un fondo de pensiones que compró un edificio de oficinas en 8.500.000.000 de pesos más IVA. La AFP pagó 1.615.000.000 de IVA en la compra. Posteriormente, el fondo arrienda pisos completos a empresas por 45.000.000 mensuales más IVA. La AFP debe: emitir facturas afectas a nombre propio (no del fondo) por los arriendos, declarar el IVA recaudado mensualmente de 8.550.000 pesos, y recuperar como crédito fiscal los 1.615.000.000 pagados en la adquisición del edificio, prorrateados según uso afecto. Si erróneamente emitiera boletas o pusiera al fondo como emisor, perdería el derecho al crédito y los arrendatarios no podrían usar ese IVA como crédito en sus propias declaraciones.
Resumen oficial SII
Nuevos instrumentos de inversión para los Fondos de Pensiones y para el Fondo de Cesantía Solidario establecidos en la ley N° 20.956; consecuencias tributarias de operaciones con activos inmobiliarios.