Oficio N° 774 · IVA · 15/03/2019

Arriendo con opción de compra: IVA se cobra sobre la cuota completa

Materia del oficio

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – Art. 8°, letra l), Art. 16, letra i), Art. 17.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII cambia su criterio y establece que en los contratos de arriendo con opción de compra de inmuebles, el IVA debe calcularse sobre el monto total de cada cuota mensual, sin necesidad de separar el componente de arriendo del componente de venta del bien. **¿A quién le importa esto?** Empresas de leasing inmobiliario, sociedades de inversión que arriendan inmuebles con opción de compra, contribuyentes que celebran contratos de leasing habitacional o comercial, y asesores tributarios que estructuran estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se calcula el IVA en arriendos con opción de compra de inmuebles? → Se aplica sobre el monto total de cada cuota mensual, sin separar arriendo y venta. - ¿Qué cambia respecto al criterio anterior del SII? → Antes se exigía separar la cuota en dos componentes; ahora se grava el total de la cuota. - ¿Qué artículos de la Ley de IVA fundamentan este criterio? → Artículo 8° letra l) para el arriendo y artículo 16 letra i) sobre la base imponible conjunta. - ¿Aplica este criterio a arriendos sin opción de compra? → No, solo a contratos que combinan arriendo con promesa o derecho a comprar el inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación administrativa significativa:** los contribuyentes ya no deben separar contablemente cada cuota en su componente de arriendo y su componente de venta, evitando cálculos complejos y discusiones con el SII sobre la metodología de asignación. - **Impacto en flujo de caja:** al gravar la cuota completa mensualmente, el IVA se devenga y paga de forma más acelerada que bajo el criterio anterior, donde parte del impuesto se difería hasta el ejercicio de la opción de compra. - **Cambio de criterio con efectos hacia adelante:** este oficio modifica explícitamente la posición previa del SII, por lo que las operaciones anteriores bajo el criterio antiguo no deberían ser fiscalizadas retroactivamente bajo el nuevo estándar. - **Coherencia con la naturaleza del contrato:** el SII reconoce que el arriendo con opción de compra es una operación única e indivisible donde ambos componentes están presentes desde el inicio, justificando la tributación conjunta sobre cada cuota. **Ejemplo práctico:** Una empresa de leasing celebra un contrato de arriendo con opción de compra de una bodega comercial. La cuota mensual es de 5.000.000 de pesos durante 120 meses, con opción de compra al final por 1 peso. Bajo el nuevo criterio, la empresa debe facturar mensualmente 5.950.000 pesos (5.000.000 más 19% de IVA sobre el total), declarando 950.000 pesos de débito fiscal cada mes. Antes, debía separar la cuota en componente de arriendo (ejemplo: 1.500.000) y componente de venta (3.500.000), calculando IVA solo sobre el arriendo mensualmente y difiriendo el IVA de la venta hasta el ejercicio de la opción.

Resumen oficial SII

Solicita cambio de criterio relativo al procedimiento de cálculo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado que se aplica sobre las cuotas de los contratos de arriendo con opción de compra de bienes inmuebles.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c128c173-f51b-46e8-87e0-d42059caedda&nombreDocumento=0774-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf