Oficio N° 833 · RENTA · 25/03/2019

Pagos por confidencialidad a ex ejecutivos con información privilegiada son gasto aceptado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos que un empleador efectúa a un ex ejecutivo con información privilegiada de la empresa con motivo de su desvinculación son gastos deducibles del artículo 31 de la LIR, siempre que sean necesarios para proteger los intereses comerciales y estén debidamente respaldados. **¿A quién le importa esto?** Empresas que desvincularán ejecutivos de primer nivel con acceso a información estratégica, financiera o comercial sensible, y que requieren asegurar confidencialidad mediante compensaciones económicas más allá de la indemnización legal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los pagos por confidencialidad a ex ejecutivos? → Sí, si cumplen el requisito de necesidad para producir la renta y proteger información privilegiada. - ¿Qué diferencia hay con la indemnización legal por años de servicio? → La indemnización legal es obligatoria; el pago por confidencialidad es adicional y voluntario, destinado a proteger información. - ¿Qué respaldo documental se requiere para aceptar este gasto? → Contrato o acuerdo escrito que especifique la naturaleza del pago, la información protegida y las obligaciones de confidencialidad. - ¿El SII puede rechazar este gasto si no está justificado? → Sí, debe acreditarse que el ejecutivo tenía acceso real a información privilegiada y que el pago es razonable y necesario. **Lo que debes tener claro:** - **Necesidad probada es clave:** no basta con pagar a cualquier ex trabajador; debe demostrarse que el ejecutivo tenía acceso efectivo a información estratégica, financiera o comercial sensible que justifique la protección. - **No confundir con indemnización por despido:** la indemnización legal por años de servicio es un derecho laboral distinto; el pago por confidencialidad es un gasto comercial adicional con finalidad específica de protección empresarial. - **Documentación formal es obligatoria:** debe existir un acuerdo escrito que identifique claramente qué información se protege, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones, evitando que el SII lo reclasifique como liberalidad. - **Riesgo de proporcionalidad:** montos excesivos o pagos a ejecutivos sin acceso real a información sensible pueden ser rechazados por falta de necesidad o por considerarse gastos no relacionados con la generación de renta. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica desvincula a su gerente de innovación, quien conoce proyectos en desarrollo valuados en 800.000.000 de pesos y tiene acceso a algoritmos propietarios. La empresa le paga 50.000.000 de pesos adicionales a su indemnización legal, documentados en un acuerdo de confidencialidad por 3 años que especifica las tecnologías protegidas. Este pago es deducible como gasto necesario del artículo 31 LIR. Si pagara la misma suma a un operario de producción sin acceso a información estratégica, el SII podría rechazar el gasto por falta de necesidad.

Resumen oficial SII

Efectos tributarios del pago que un empleador efectúa a ex ejecutivo que cuenta con información privilegiada de la empresa, con motivo de su desvinculación, como gasto del artículo 31 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a207ebcd-2217-4c27-b864-2b7ac44c6dd4&nombreDocumento=Of.+Ord.+833-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf