Oficio N° 967 · RENTA · 04/04/2019

Mayor valor en bonos extranjeros: ingreso no renta, menor valor es pérdida no deducible

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N°s 2 y 3, Art. 20 y Art. 41 N° 4 – Ley N° 18.010 – Oficio N° 2546 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido al comprar bonos extranjeros bajo par es un ingreso no constitutivo de renta según artículo 41 N°4, y el menor valor por compra sobre par es una pérdida no deducible de la base imponible del IDPC. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IDPC que determinan renta efectiva según contabilidad completa y que adquieren bonos emitidos por empresas extranjeras con premio o descuento respecto del valor nominal, particularmente inversionistas institucionales y holdings con carteras de deuda internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa el mayor valor cuando se compra un bono extranjero bajo su valor par? → No, es un ingreso no constitutivo de renta según artículo 41 N°4 de la LIR. - ¿Se puede deducir el menor valor cuando se compra un bono extranjero sobre su valor par? → No, esa pérdida no es deducible de la base imponible del IDPC. - ¿Qué tipo de contribuyente puede aplicar este tratamiento? → Contribuyentes de IDPC que determinan renta efectiva según contabilidad completa. - ¿Aplica esta regla a bonos emitidos por empresas chilenas? → El oficio se refiere específicamente a bonos de empresas extranjeras. **Lo que debes tener claro:** - **Simetría tributaria negativa:** mientras el mayor valor está exento, el menor valor no es deducible, lo que desincentiva tributariamente la compra de bonos sobre par. - **Diferencia con bonos nacionales:** este tratamiento aplica específicamente a bonos emitidos por empresas extranjeras; los bonos chilenos pueden tener reglas distintas según su naturaleza y régimen aplicable. - **Momento del reconocimiento:** el mayor o menor valor se determina al momento de la adquisición comparando precio pagado versus valor nominal, no al vencimiento o rescate del bono. - **Impacto en planificación financiera:** empresas que compran bonos extranjeros con descuento obtienen un beneficio tributario directo, mientras que quienes pagan prima asumen una pérdida definitiva sin compensación fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena sujeta a IDPC con contabilidad completa adquiere bonos emitidos por una corporación estadounidense con valor nominal de USD 1.000.000 a un precio de USD 950.000 (bajo par). Al vencimiento recibe el millón completo: los USD 50.000 de mayor valor son ingreso no renta y no tributan . Si otra empresa compra bonos similares a USD 1.050.000 (sobre par), la pérdida de USD 50.000 al vencimiento no podrá deducirse de su base imponible de IDPC.

Resumen oficial SII

Tributación del mayor o menor valor que se produce en la adquisición de bonos emitidos por una empresa extranjera, por un contribuyente de IDPC que determina renta efectiva según contabilidad completa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7451c201-7aab-4aa2-adf1-2b8305fa4794&nombreDocumento=Of.+Ord.+967-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf