Resolución Exenta N° 05 · OTROS · 21/01/2019

Contribuyentes autorizados pueden operar bajo contabilidad electrónica desde su resolución específica

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 05 del 21 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. N° 05 de 2019 autoriza formalmente a contribuyentes específicos para que operen bajo el modelo de contabilidad electrónica, permitiéndoles llevar sus registros contables mediante sistemas digitales aprobados por el SII en lugar del modelo tradicional en papel. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que solicitaron autorización para implementar sistemas de contabilidad electrónica y recibieron aprobación mediante esta resolución, incluyendo empresas medianas y grandes que digitalizan sus procesos contables y buscan cumplir obligaciones tributarias mediante plataformas tecnológicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué habilita esta resolución a los contribuyentes autorizados? → Operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, llevando registros contables mediante sistemas digitales aprobados. - ¿Quiénes pueden acogerse a este modelo de contabilidad electrónica? → Solo los contribuyentes expresamente individualizados y autorizados por esta resolución exenta. - ¿Reemplaza esta autorización la contabilidad tradicional en papel? → Sí, permite llevar la contabilidad completamente en formato digital conforme al modelo autorizado. - ¿Desde cuándo rige la autorización para operar electrónicamente? → Desde la fecha de publicación de la resolución (21 de enero de 2019) para cada contribuyente autorizado. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominativa y no automática:** solo los contribuyentes expresamente individualizados en la resolución pueden operar bajo contabilidad electrónica; no es un régimen de acceso universal ni por simple solicitud. - **Implica validación previa de sistemas:** el SII evalúa previamente que los sistemas contables digitales del contribuyente cumplan requisitos técnicos y de seguridad antes de otorgar la autorización. - **No libera de obligaciones formales:** aunque la contabilidad sea electrónica, los contribuyentes deben mantener respaldos, trazabilidad y disponibilidad de información para fiscalización del SII. - **Riesgo de revocación por incumplimiento:** si el contribuyente autorizado no mantiene los estándares técnicos o incumple obligaciones de respaldo digital, el SII puede revocar la autorización y exigir volver al modelo tradicional. **Ejemplo práctico:** Una empresa de logística con 180 trabajadores y facturación anual de 8.500 millones de pesos solicitó en 2018 operar bajo contabilidad electrónica. Tras validar que su sistema ERP cumple requisitos de integridad, trazabilidad y respaldo en la nube, el SII la incluye en la Resolución Ex. N° 05/2019. Desde el 21 de enero de 2019, la empresa lleva todos sus libros contables digitalmente sin necesidad de legalizarlos en papel. Si en una fiscalización de 2020 el SII detecta que la empresa no mantiene respaldos accesibles de sus registros del ejercicio 2019, puede revocar la autorización y exigir reconstrucción de contabilidad formal.

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso5.pdf