Resolución Exenta N° 06 · PROCEDIMIENTO · 22/01/2019

SII puede prorrogar individualmente el plazo de marcación de cigarrillos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 06 del 22 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII tiene facultad para prorrogar el plazo de implementación del sistema de marcación de cigarrillos establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario a contribuyentes específicos que lo soliciten formalmente, como ocurrió con Tabacalera S.A. **¿A quién le importa esto?** Empresas tabacaleras y fabricantes de cigarrillos sujetos al sistema de marcación obligatorio del artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, que enfrentan dificultades técnicas o logísticas para cumplir el plazo legal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII prorrogar el plazo de implementación de marcación de cigarrillos? → Sí, mediante resolución exenta a solicitud fundada del contribuyente específico. - ¿Qué normativa establece el sistema de marcación obligatorio? → El artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974. - ¿La prórroga es automática para todas las tabacaleras? → No, debe solicitarse individualmente y el SII resuelve caso a caso. - ¿Qué tipo de acto administrativo otorga la prórroga? → Una Resolución Exenta específica emitida por el Director del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La prórroga no es un derecho automático:** requiere presentar solicitud formal al SII exponiendo las razones técnicas, operativas o logísticas que impiden cumplir el plazo original establecido en la ley. - **Aplica solo al sistema de marcación específico:** esta facultad de prórroga se refiere exclusivamente al mecanismo de trazabilidad y control de productos del tabaco, no a otras obligaciones tributarias de las tabacaleras. - **Precedente administrativo relevante:** esta resolución establece que el SII ha ejercido anteriormente esta facultad, lo que puede servir de referencia para otras empresas del sector en situación similar. - **Riesgo de operar sin prórroga:** las tabacaleras que no implementen el sistema en plazo y no obtengan prórroga formal quedan expuestas a sanciones por incumplimiento del artículo 60 quinquies del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una tabacalera mediana debe implementar el sistema de marcación de cigarrillos antes del 31 de marzo de 2019, pero su proveedor tecnológico le informa que el software de trazabilidad estará operativo recién en mayo. La empresa presenta solicitud formal al SII en febrero explicando la situación técnica, adjuntando cartas del proveedor y un plan de implementación para mayo 2019. El SII evalúa el caso y emite Resolución Exenta prorrogando el plazo hasta el 31 de mayo de 2019, permitiendo a la empresa cumplir sin sanciones.

Resumen oficial SII

Resuelve solicitud de Tabacalera S.A., en orden a prorrogar a su respecto, el plazo establecido para implementar el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso6.pdf