Resolución Exenta N° 07 · PROCEDIMIENTO · 22/01/2019

Prórroga para implementar marcación de tabaco: SII puede extender plazo caso a caso

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 07 del 22 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII puede prorrogar el plazo de implementación del sistema de marcación de productos de tabaco establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario mediante resolución exenta, evaluando cada solicitud caso a caso antes del vencimiento del plazo original. **¿A quién le importa esto?** Empresas tabacaleras y fabricantes de productos del tabaco que deben implementar sistemas de marcación bajo el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, particularmente aquellas que enfrentan dificultades técnicas u operativas para cumplir en el plazo original. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede prorrogarse el plazo para implementar la marcación de tabaco? → Sí, mediante resolución exenta del SII evaluando la solicitud específica de cada empresa. - ¿Cuándo debe presentarse la solicitud de prórroga? → Antes del vencimiento del plazo original establecido para la implementación del sistema. - ¿Qué normativa regula la obligación de marcación? → Artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974. - ¿La prórroga es automática para todas las tabacaleras? → No, se evalúa caso a caso mediante solicitud fundada y resolución específica del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio discrecional del SII:** la prórroga no es un derecho automático sino una facultad que el servicio ejerce evaluando los fundamentos técnicos, operativos o económicos de cada solicitante. - **Requisito de anticipación:** la solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo original, no después; presentarla extemporáneamente implica quedar en incumplimiento durante la tramitación. - **Precedente de Tabacos Apolo S.A.:** esta resolución establece que empresas del rubro pueden obtener extensiones si justifican impedimentos razonables, creando un camino formal para otras tabacaleras en situación similar. - **Riesgo de sanciones durante prórroga:** aunque se conceda la extensión, cualquier comercialización sin marcación previa podría generar multas si la prórroga no cubre retroactivamente el período transcurrido desde el vencimiento original. **Ejemplo práctico:** Una tabacalera importadora tiene plazo hasta el 31 de marzo de 2019 para implementar el sistema de marcación digital en sus cajetillas. El 15 de marzo presenta solicitud de prórroga argumentando retraso del proveedor tecnológico extranjero con documentación de respaldo. El SII evalúa la solicitud y mediante resolución exenta otorga prórroga hasta el 30 de junio de 2019. Si la empresa hubiera esperado hasta el 5 de abril para solicitar, habría operado 5 días en incumplimiento y la prórroga no cubriría ese período.

Resumen oficial SII

Resuelve solicitud de Tabacos Apolo S.A., en orden a prorrogar a su respecto, el plazo establecido para implementar el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso7.pdf